El amiguísimo de Toledo, Josef Maiman, quien al comienzo intentó salvarlo, diciendo que varios de los millones del expresidente habían salido generosamente de su bolsillo, ha decidido cantar cual canario, Se ha acogido a la colaboración eficaz , llamada delación premiada en Brasil, por la que pretende que se le redusque o elimine la pena que le correspondería por los delitos cometidos, a cambio de dar información importante sobre sus cómplices, en este caso Toledo, aunque pueden haber sorpresas y abarcar otros nombres.
Y si ya ha logrado que se le cambie el mandato de prisión preventiva por comparecencia restrictiva ( bajo reglas de conducta), quiere decir que la cosa está bastante avanzada.
Las razones por las que fue salvado de ir a prisión
El primer paso que ha conseguido Maiman es que el ofrecimiento que le ha hecho al fiscal, en términos de la cantidad de información y de pruebas que está dispuesto y en condiciones de brindar, ha sido aceptado. El fiscal podría haber rechazado su solicitud por considerar que su oferta no estaba a la altura de quién es él. No sería la primera vez que un fiscal no hubiera querido ni siquiera conversar con quien ofrece minucias cuando se sabe que tiene oro.
También significa que ya se ha firmado un Acuerdo Preparatorio. Se trata de un documento opcional que tiene la limitación de no ser vinculante. Sin embargo, si se cuenta con buenos abogados – como de hecho los debe de tener Maiman– puede ser redactado de una manera tan precisa, que después será difícil que la autoridad lo deseche. Ha ocurrido.
A su vez, si el fiscal ha aceptado firmar un primer Acuerdo es porque ha evaluado que el colaborador se lo merece, al considerar que la información proporcionada hasta ahora ha servido para originar algunos actos de investigación que han sido de utilidad. La ley establece claramente que solo puede haber Acuerdo Preparatorio a cambio de algunos resultados iniciales.
La anulación de la prisión preventiva a favor de Maiman , quiere decir asimismo que el caso ha pasado por las manos de un juez. Esto es ineludible porque dicho cambio debe de ser adoptado en una Audiencia, a la que acude el fiscal para sustentar su posición, pero quien toma la decisión es el juez. Ello quiere decir que el juez que tendrá que aprobar o desaprobar las negociaciones, tiene una buena opinión de lo avanzado. No es poca cosa haberlo salvado de la cárcel.
Hay más. De todo lo anterior se puede deducir que ya ocurrió algo que es clave para el desenlace de las negociaciones, tanto para Maiman como para los sindicados por él: Maiman ya tiene que haber precisado cuáles son los delitos en los que admite haber participado y de los que tiene, por tanto, información y pruebas. No podría ser de otra manera, porque el punto de partida de toda colaboración eficaz es reconocer uno o varios delitos, o por lo menos no negar todos.
Y esto es de la máxima importancia, ya que –algo que generalmente no se sabe– los beneficios que pueda lograr producto de la colaboración, solo lo protegerán de los cargos que admite. En cambio, los delitos que no reconoce seguirán siendo procesados judicialmente, debiendo atenerse a la sentencia final. Es, entonces, fácil presumir que si Maiman ha decidido asumir todas las complicaciones de una colaboración, reconocerá todos sus delitos, para no quedar expuesto a una sentencia condenatoria posterior que lo lleve a la cárcel.
Lo que no se sabe es si Maiman ha sido calificado como cabecilla. Si ha sido así, solo podría ser beneficiado si, como manda la ley, da nombres de quienes están en la cúspide de la red de corrupción. Tampoco podría obtener el máximo beneficio, como es la eliminación total de la pena, pero sí una reducción significativa o la suspensión de la ejecución. En cambio, si no es considerado cabecilla, el nivel de información que tendría que dar no es tan estricto, y podría conseguir hasta la exención de la pena.
Obviamente que al Estado le conviene lo primero y a Maiman lo segundo. Pero como la ley no define quién es un cabecilla, en la práctica lo hace el fiscal, por lo que el punto muchas veces pasa a ser parte de las negociaciones. Lo que podría ocurrir es que, como Maisman ha sido sin lugar a dudas uno de los mayores responsables en la comisión de los delitos a los que está vinculado, se le considere jefe, pero ofreciéndole una disminución de la pena muy cerca de la exención, ya que ahora no existen límites máximos para dicha reducción, como los había antes .
De aquí en adelante, lo que falta es que el fiscal llegue a la conclusión de que la calidad de los aportes de Maiman justifica la suscripción de un Acuerdo de Beneficios y Colaboración. Dicho Acuerdo debe ser enviado al juez vinculado con el caso, quien luego de realizar una Audiencia privada, cuyo objetivo es revisar todo por última vez, decidirá si aprueba o no el Acuerdo. Ahora, solo lo podrá desaprobar si contiene una ilegalidad evidente o si hay una innegable desproporción entre el aporte y el beneficio (control de legalidad).
Aprobado el Acuerdo, recién se podrán aplicar a Maiman los beneficios que ha logrado, con la a obligación de seguir contribuyendo con la justicia, si no quiere que dichos beneficios se revoquen . Como la corroboración al parecer está bien avanzada, lo pendiente del procedimiento podría ser muy rápido , ya que una vez que se llega al Acuerdo, la ley establece plazos obligatorios muy cortos.
¿Desde cuándo tiene validez lo aportado por Maiman?
Hay un último punto que es de la mayor relevancia: ¿Desde cuándo se puede usar la información que está dando Maiman como pruebas en otros casos? Si se aplicara rigurosamente la ley, tendría también que ser a partir de la aprobación judicial del Acuerdo con el fiscal. Debería ser así, ya que las negociaciones podrían fracasar por diferentes motivos, como podría ser que el fiscal concluya que la información es insuficiente, falsa o que contiene omisiones. Sin embargo, las actuales normas sobre colaboración, contienen algunos dispositivos ambiguos que están siendo utilizados para que la información que va brindando el colaborador, se use antes del Acuerdo, lo cual, por cierto, ya antes estaba ocurriendo en los hechos. Es conveniente en términos prácticos, pero podría ser objeto de cuestionamiento y de decisiones erradas.
Pero lo que sí introduce de manera clara el nuevo régimen es que los elementos de convicción que van surgiendo en las reuniones de corroboración con el colaborador, podrán servir para que el juez ordene, a pedido del fiscal, medidas limitativas de derechos (allanamientos, apertura del secreto bancario, seguimientos, escuchas telefónicas, etc.), o medidas cautelares como la prisión preventiva contra los que van siendo delatados por el colaborador. Es más, para este tipo de mandatos bastaría solo las declaraciones del colaborador, si es que están acompañado de otros elementos de prueba. Es decir, la información pre-acuerdo no solo podrá ser usado como elemento probatorio en otros casos, sino para adoptar medidas sumamente drásticas frente a los sindicados por el colaborador.
En la ley se precisa que estas medidas sumamente adoptadas con declaraciones parciales proceden en dos situaciones. La primera es si el fiscal y el juez consideran que lo está diciendo el colaborador, en este caso Maiman, ya es un fundamento suficiente para adoptar dichas medidas. Y la segunda es cuando ambos consideren que hay que adoptar esas medidas para corroborar lo que está diciendo el colaborador. Esto también se venía dando en algunos casos, pero ahora ha pasado a ser una práctica legal
Quiere decir que lo dicho por Maiman puede haber sido el origen de varias de las medidas que ya se han adoptado sobre los casos a los que está vinculado, y que lo que siga diciendo podrá generar otras más
No hay duda de que estamos ante un colaborador que todas las autoridades desean tener, mientras que los culpables vinculados a él maldicen y temen, pero por eso mismo hay que usar sus aportes con mucha rigurosidad, para asegurar su validez jurídica, y para que no sea fuente de acusaciones falsas o desproporcionadas, o de omisiones interesadas, y hasta de impunidad