¿Hay circunstancias en las que una opinión legal es un delito?
Hoy, lunes 27 de marzo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que preside el juez supremo César San Martín, acaba de sentenciar que, sin importar, las circunstancias, los conflictos de interés, las contradicciones y los indicios razonables de que dichos informes pueden ser dirigidos, una opinión legal está blindada de consecuencias. Este fallo afectará, además, el desarrollo futuro de muchos otros casos dentro de uno de los más grandes e importantes de este siglo: Lava Jato.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema decidió que la fiscalía no podrá seguir investigando a los abogados del Estudio Echecopar Jorge Danós y Ana Sofía Reyna que emitieron, junto con el Estudio Delmar Ugarte, las opiniones determinantes para que el consorcio conformado por Odebrecht Latinvest y Enagás terminara como único postor del proyecto Gasoducto Sur.
Los jueces que votaron a favor de excluir a los abogados del Estudio Echecopar de las investigaciones fueron César San Martín, Manuel Luján, María del Carmen Altabás, e Iván Sequeiros. El único voto en discordia fue el de la jueza Norma Carbajal.
Sobre esta compleja historia y sobre lo que está en juego, IDL-Reporteros entrevistó a Silvana Carrión, la procuradora pública ad hoc del caso Lava Jato, el pasado miércoles, pocos días antes de que el PJ emitiera su fallo.
¿Qué pasa el lunes?
El lunes 27 de marzo, la Corte Suprema va a dar lectura a una sentencia respecto a una casación interpuesta por dos personas que vienen siendo investigadas en el proyecto gasoducto. Estas personas son los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, que vienen siendo investigados por el delito de colusión, ante una fiscalía del equipo especial (Lava Jato). Ellos han planteado un recurso de excepción de procedencia de acción.
Que ya les ha sido denegado antes…
…les ha sido denegado en las dos instancias previas, así es.
¿Qué piden?
Que se les excluya del caso y, con ello, que no continúen siendo investigados porque los hechos que se les están atribuyendo, aseguran ellos, no constituyen delito.
¿Qué proceso es ese?
En él se investiga el proceso de selección y adjudicación del contrato del gasoducto sur peruano a favor del consorcio conformado por Odebrecht y Enagás en el 2014. Según la fiscalía, todo el proyecto, incluso desde el marco legislativo, estaba diseñado para que gane el consorcio conformado por Odebrecht y Enagás. [Jugaron un papel en ese sentido] todos los funcionarios que intervinieron en el proceso de todas las entidades públicas que participaron, así como los abogados que emitieron informes para ProInversión, todos ellos habrían formado parte de esta componenda para adjudicar la buena pro del proyecto a Odebrecht y Enagás.
¿Quién lleva la investigación en el Ministerio Público?
Es la carpeta fiscal número 12-2018… La lleva el segundo despacho del equipo especial Lava Jato, a cargo de la doctora Geovana Mori.
ProInversión lanza una convocatoria para adjudicar el proyecto del gasoducto del sur y se presentan dos consorcios como postores y gana el consorcio en el que están Odebrecht y Enagás. ¿Cómo así gana este consorcio?
Porque se descalificó al consorcio competidor y quedó el consorcio Odebrecht-Enagás como postor único. Según la fiscalía, es una descalificación ilegal.
¿Por qué se descalifica al otro consorcio?
La razón que da ProInversión es que los socios cambiaron su participación accionaria dentro del consorcio y eso violaba las bases de la convocatoria.
¿En las bases se dice que no se puede cambiar la participación accionaria de los socios?
No lo dice taxativamente, esa es una interpretación del comité de ProInversión y de sus abogados. Eso también está en investigación porque hay informes que señalan que la descalificación fue irregular y que los que intervinieron en ella también habrían formado parte de esta concertación para favorecer específicamente a Odebrecht y Enagás.
¿Qué socio cambió su participación?
GDF Suez, de 25% a 2%, que era uno de cuatro socios. Por eso ProInversión los descalifica, porque esa modificación se hizo fuera de plazo y, en síntesis, arguyó que eso constituye falta de veracidad, lo que los descalifica de inmediato.
¿O sea que ProInversión asume que el consorcio los quería engañar al no contarles que GDF Suez bajaba su participación en el consorcio?
De hecho, según las bases del concurso, sí está permitido que el consorcio que resulte ganador modifique su composición accionarial.
Entonces lo anterior no tiene sentido…
ProInversión basa su decisión en los informes legales que solicitó para poder descalificar al consorcio. El mandato de ProInversión es sacar adelante este proyecto con las mejores condiciones para el Estado peruano y eso supone que haya competencia, pero quedó un único postor. ¿Se perjudicaba el Estado peruano por el cambio de composición accionaria dentro del consorcio?
¿Qué fecha tiene la carta de ProInversión al consorcio descalificado?
El cargo dice 30 de junio de 2014 a las 8:30 de la mañana.
Pero ese es el día en el que estaba programada la apertura de los sobres con las propuestas económicas de cada postor, ¿cierto?
Así es, a las 9:30 de la mañana de ese mismo día.
¿O sea que les avisan que los descalifican una hora antes de que presenten su propuesta?
No solo eso, en una carta anterior ProInversión advierte de la omisión [de dar cuenta del cambio accionario dentro del plazo legal] del consorcio y le da plazo hasta la misma hora en la que se abrirían los sobres para que subsane la observación. Pero una hora antes le hace llegar otra carta en la que le dice que ha reconsiderado, que se trata de falta de veracidad y que eso es insubsanable según las bases, que está descalificado.
Los dejó vestidos y con el sobre listo…
El consorcio descalificado igual se presentó y abrió su sobre delante de un notario.
¿Y?
La propuesta económica del consorcio que ProInversión descalificó era más favorable para el Estado peruano que aquella presentada por el consorcio Odebrecht-Enagás.
¿Cuánto más favorable?
Eran más de 130 millones de dólares que el Estado se iba a ahorrar si ganaba el otro postor.
¿Quiénes enviaron los informes legales que recomendaban descalificar al rival de Odebrecht? ¿Qué decían esos informes?
El viernes 26 de junio del año 2014, ProInversión pide informes legales a dos estudios de abogados…
Perdón, ¿el 26 de junio? Los sobres se abrían el 30…
Así es. Los estudios de abogados a los que se les solicitó opinión eran el estudio Delmar Ugarte, que estaba contratado por ProInversión para que los asesorara a lo largo de todo el proceso de esta adjudicación; y el estudio Echecopar. El primer informe es del estudio Delmar Ugarte en el que dice que la descalificación del consorcio competidor procedía porque se habían violado las bases y el principio de veracidad. Luego el comité de ProInversión le pide un informe al estudio Echecopar, …[que] lo hace indicando que confirma la procedencia de la descalificación del consorcio competidor.
N.D.R: Delmar Ugarte fue contratado por Odebrecht en otras oportunidades.
¿ProInversión le dice qué tiene que decir su informe “independiente” al estudio Echecopar?
El encargo viene con un pedido específico y va hacia un objetivo específico. (ProInversión) ya tenía el informe del estudio Delmar Ugarte y el comité (de ProInversión) ya había evaluado que la descalificación era posible y le pide, específicamente al (Estudio) Echecopar que se pronuncie en ese mismo sentido o que determine la procedencia de esa descalificación. En el caso del Estudio Echecopar, ProInversión realiza una contratación directa específicamente para que se pronuncie sobre este caso.
Y así sucede…
El Estudio Echecopar emite un informe que —según quedó sellado en mesa de partes— presentó formalmente el sábado 28 de junio. Y, en los hechos, aparece que el viernes 27 se hace el encargo y el domingo por la noche hay una reunión con los oficiales de ProInversión en la casa de uno de los socios de ese estudio (Echecopar), que es el señor Danós, para discutir el sentido del informe. De hecho, él es uno de los abogados que firma el informe del Estudio Echecopar.
¿Por qué era importante ese informe específicamente?
Porque el sentido de ese informe era determinante para descalificar o no al otro postor.
¿No podían descalificarlo solo con el informe del estudio Delmar Ugarte?
Seguramente pensaban que se estaban cubriendo con un informe emitido por una firma más grande y un abogado más conocido y respetado.
¿No podían buscar a otros abogados?
Al momento en el que ProInversión contrata al Estudio Echecopar, Odebrecht y Enagás eran clientes recurrentes del estudio.
¿O sea que los contratan para que den una opinión que descalifica al rival de su cliente en un proyecto millonario de infraestructura?
Sí, y eso es conflicto de interés. El Estudio Echecopar no debió aceptar ese encargo de ProInversión.
N.D.R: En los puntos 206 y 231 de las páginas 10 y 13 de la disposición 116 de la carpeta fiscal Nº12-2017, la fiscalía sostiene que tanto los abogados internos de ProInversión como algunos de los externos opinaron que no correspondía descalificar al postor que competía con el consorcio integrado por Odebrecht y Enagás.
Entonces, el lunes 30 de junio se descalifica al consorcio rival del consorcio Odebrecht-Enagás y ese mismo día ganan ellos como único postor…
El propio abogado Danós ha reconocido que él presentó su informe dos o tres días después de la fecha de apertura de los sobres, es decir, lo hizo fuera de plazo, después de la fecha señalada como límite para la descalificación del postor rival del consorcio Odebrecht-Enagás. O sea, su informe, con el que ProInversión decide descalificar a uno de los postores del Gasoducto y dejar como único postor a Odebrecht y Enagás, llegó cuando el otro postor ya había sido descalificado y la adjudicación realizada.
N.D.R: El mismo 30 de junio, el director ejecutivo de ProInversión, Javier Illescas, presentó su renuncia y, según el documento de la fiscalía mencionado líneas arriba y el expediente 00003-2017-11-5002-JR-PE-02 del tercer juzgado de investigación preparatoria nacional permanente especializado en delitos de corrupción de funcionarios, el mismo Illescas afirma que renunció por no estar de acuerdo con la negativa de ampliar los plazos para la presentación de propuestas ni con la descalificación del otro postor porque reducía la competencia. Interrogado al respecto en junio 2014, Illescas dijo que tenía lista su renuncia desde hacía semanas pues ya había cumplido su cometido en la institución que encabezó desde el 2012.
¿Qué ha pasado con las personas que firmaron el informe del estudio Delmar?
Siguen siendo investigados. Son los señores Luis Peschiera y Miguel Ronceros. Este último fue quien hizo el informe, según la información a la que ha tenido acceso la fiscalía.
N.D.R: Según reveló IDL–Reporteros, el abogado Miguel Ángel Ronceros, aparece en las planillas del Sector de Operaciones Estructuradas de Odebrecht bajo el seudónimo de ‘Magali’, y recibió 450 mil dólares en cuatro pagos, entre el 24 de octubre y el 23 de diciembre de 2014. Todos los pagos fueron cargados al proyecto Gasoducto del Sur.
Según lo declarado por Jorge Barata, “a Ronceros se le ofreció una contrapartida de 500 mil dólares para que dejara su copa del mundo (en Brasil) y trabajara en el informe, entonces hicimos el pacto, finalmente su estudio emitió el informe y lo suscribió Luis Peschiera”.
¿Qué información?
Es de público conocimiento que el señor Ronceros levantó su identidad porque él está sometido a un proceso de colaboración eficaz en el que, efectivamente, ha reconocido que ha recibido pagos de Odebrecht por la elaboración de este informe.
¿Nadie más?
Todos los abogados que han participado en este caso con informes legales siguen dentro de las investigaciones. Los únicos que han activado el mecanismo para ser excluidos [del proceso] antes de ir a un juicio oral son los investigados Danós y Reyna del Estudio Echecopar.
¿Y qué aducen?
Ellos dicen que su opinión no es un delito.
Pero hay matices, ¿cierto?
Hay algunos comentarios en el mundo jurídico que señalan que lo que se pretende con este caso es sancionar o criminalizar los informes legales y eso es falso. Cuando se les encarga a los abogados informes legales, ellos son libres de evaluar y decidir su opinión con respecto a sus propios análisis, pero con ciertos límites. Por ejemplo, cuidar que no se produzcan conflictos de interés al momento de emitir una opinión y en este caso específico es eso lo que se señala. Danós y Reyna emiten un informe legal cuando las empresas Odebrecht y Enagás eran clientes del Estudio Echecopar. En esencia, emiten una opinión legal que favorece a sus clientes, para descalificar al consorcio que estaba compitiendo con este. No hay, pues, una conducta neutral, que es lo que está diciendo la defensa de estos abogados investigados.
Muchos de sus colegas deben estar molestos o asustados por este caso.
Hay un falso espíritu de cuerpo de un sector de abogados, sobre todo los que están investigados, que afirman que los informes legales no pueden ser criminalizados. Esa no es la idea de la Fiscalía y tampoco la posición de la Procuraduría. Pero consideramos que sí hay informes legales, por lo menos en el caso de Lava Jato según hemos verificado, que han sido elaborados a pedido, a medida, y que tienen consideraciones específicas de indicios de irregularidad e ilegalidad al interior del propio caso. Y eso sí creo que merece investigarse.
¿Es delito emitir un informe legal en el sentido en el que lo pide el cliente?
Que sea o no delito depende de las condiciones. Si en este caso hay indicios de una concertación previa y ese informe legal cumple el plan criminal para ejecutar eso que se ha concertado, entonces sí, estamos frente a un delito. Lo que se tiene que investigar es si efectivamente este informe legal de Danós y Reyna formó parte de esa concertación o de la ejecución de esa concertación. Para la Fiscalía sí, según los elementos probatorios que ha conseguido hasta el momento. Pero eso es algo que tiene que discutirse en el proceso judicial, durante el juicio oral, en la que se determine la responsabilidad o no del investigado.
Entonces, en este caso, en la sentencia que la Corte Suprema va a emitir el lunes, en realidad no va a haber un pronunciamiento de culpabilidad o inocencia…
No, lo único que va a hacer la Corte Suprema es decir si permite que se les siga investigando o no.
¿Cuál es el precedente que se puede crear si es que la Corte Suprema decide excluir a estas dos personas de la investigación?
Sería un precedente muy nocivo, desde nuestro punto de vista. En el caso Lava Jato nosotros hemos identificado por lo menos cuatro proyectos como este, que cuentan con informes legales que muestran casos de concertación y que habrían formado parte de la ejecución criminal de dicha concertación. Si la Corte Suprema los excluye del caso, las defensas de los otros investigados en otros casos van a utilizar esta decisión para también tratar de excluirse de sus propias investigaciones. Un fallo en ese sentido favorecería a otros investigados en casos parecidos en los que se han emitido informes dirigidos y en los que de alguna manera estos informes estaban comprados o arreglados. Ese fallo sería interponerse a la justicia.
Viendo lo fácil que es conseguir un informe a la medida, imagino que debe haber sido una modalidad muy recurrida de cubrirse legalmente…
Recordemos que los proyectos del caso Lava Jato son muy complejos y grandes, con montos de dinero muy altos y en contratos que buscan desarrollar servicios públicos y proyectos de infraestructura muy importantes. En muchos de ellos se ha recurrido a estos informes legales para validar una posición o para justificar el inicio de un procedimiento. Va a tener un impacto importante en todos estos otros casos, en Lava Jato, pero sin duda en cualquier paso hacia adelante en la lucha contra la corrupción.
Independientemente de si le correspondía al otro postor ser o no descalificado, la forma en la que se le descalifica es, por lo menos, irregular.
Sí, por lo menos irregular y para la Fiscalía, ilegal porque forma parte de una concertación previa y más grande y la descalificación es un acto de ejecución de un pacto colusorio —que es como lo llama la Fiscalía— en marcha. En marcha hasta que se logre la adjudicación.
¿Hay un precedente muy cercano a esto con el caso del Estudio Monroy por eso?
Sí, hace poco también la Corte Suprema emitió una opinión respecto a la posición del abogado Monroy Gálvez por un informe legal que emitió con ocasión del proyecto de la interoceánica. Y en ese caso también había incongruencias en los tiempos en el que el informe fue encargado y en el que fue entregado. Y la defensa de Monroy también alegó una conducta neutra. En ese caso, lamentablemente, la Corte Suprema ha emitido sentencia excluyéndolo del caso y del delito de colusión, con argumentos que para nosotros no corresponden.
¿Qué pasó en ese caso?
Las empresas Odebrecht y Graña tenían procesos judiciales con el Estado y, según la ley en ese momento, eso les impedía contratar con este. Sin embargo, ya habían ganado el concurso y cuando se habían reunido todos desde los representantes del gobierno, ProInversión y las empresas en Palacio de Gobierno para celebrar el contrato de construcción de la IIRSA Sur la vicecontralora [Rosa Urbina] en ese momento [2005] lanzó la alerta a través de un fax: esas empresas no pueden contratar con el Estado.
Y le piden un informe al estudio de [Juan] Monroy para saber si eso es cierto…
Sí. Y el estudio de Monroy básicamente dice, para ponerlo en simple, que las empresas firmantes del contrato no eran las mismas observadas por la Contraloría y que estaban en juicio con el Estado. ¿Por qué? En su informe, Monroy dice que había una letra distinta en el nombre de la empresa y concluye que, por eso, sí pueden firmar el contrato. Es decir, el nombre de la empresa aparecía en portugués en el expediente del juicio, pero en español en el contrato de IIRSA, entonces eran dos empresas distintas.
Y aún así lo dejaron ir.
Lo dejaron ir.
¿Por qué es importante que no se excluya de los casos a los abogados que hicieron esos informes? Los casos no se caen si ellos no están en calidad de acusados, ¿o sí? ¿Qué otros elementos probatorios podrían traer a la mesa o que podría pasar en caso de que sean excluidos?
No, los casos no se caen. Pero, primero, es importante porque, por un sentido de justicia, todas las personas que han estado involucradas en hechos irregulares o ilícitos deben ser investigadas. Eso como primer punto. Segundo, porque nadie debe ser beneficiado con una exclusión de un proceso de manera temprana. No porque sean abogados o empresarios de una empresa importante, no porque sean funcionarios públicos de un alto perfil se le debe dejar de investigar.
¿Qué pasaría si Danós y Reyna se excluyen del caso?
En realidad, confiamos en que la Corte Suprema hará un análisis escrupuloso de este caso en específico, porque tiene matices muy particulares y distintos a los del caso Monroy.
¿Por ejemplo?
Hay un acta de ProInversión con un encargo dirigido y específico que está en los hechos y tiene además el caso del otro abogado de otro estudio de abogados que ya reconoció que sí hubo pagos para emitir un informe legal dirigido y con opinión determinada. Tiene el correo electrónico Danós a ProInversión en el que se confirma a través del sentido de este, que había un arreglo, que ya había una decisión tomada y que confirma la dirección del sentido del informe legal que finalmente le entregan a ProInversión. Además, tiene el reconocimiento del propio Danós de que intervino en la elaboración de la carta que comunica al consorcio descalificado.
¿También participó en la redacción de esa carta?
Así es, tuvo intervención en la elaboración de esa carta para ver los términos en los cuales se le debería comunicar esa decisión al consorcio descalificado.
Pero eso es antes de que entregue su informe… y eso es también según él mismo…
Así es, porque él ha reconocido que el informe fue entregado en fecha posterior. Entonces, hay varios elementos que, por lo menos, ameritan que continúe como investigado. Y además el beneficiado de esos informes era el cliente del estudio para el cual trabajaba.
Usted pidió que el Juez [César] San Martín se inhiba de ver este caso. ¿Por qué?
Sí. El juez San Martín, a quien respeto mucho, ha sido colega y socio durante diez años del abogado Danós, en el estudio Ugaz. Y el estudio Ugaz es el que representa hoy a Danós y a Reyna. Además, el abogado del juez San Martín, Carlos Caro, también es abogado de Enagás.