IDL-Reporteros publica este artículo por considerar que permite entender con claridad las sinrazones y razones jurídicas vinculadas con el forzado apartamiento del juez Richard Concepción Carhuancho, en una etapa clave de la lucha anti-corrupción.
EL JUEZ Richard Concepción Carhuancho ha participado en el caso de los aportes de Odebrecht a Keiko Fujimori y Fuerza 2011, durante muchísimas horas, semanas y meses, más de un año, sin que nadie lograra apartarlo de su cargo, por más que era obvio que los involucrados en este caso y en otros similares se la tenían jurada y habían por ello interpuesto diversos recursos contra él.
En todo este tiempo logró salir bien librado después de autorizar el allanamiento de dos locales de Fuerza Popular, de las casas de los dirigentes Jaime Yoshiyama y Bedoya, de aplicar 10 días de prisión preliminar a la misma Keiko Fujimori y de maratónicas audiencias de prisión preventiva conducidas por él que concluyeron en la concreción de varias de estas medidas , incluidas las de Keiko y sus asesores.
Y eso sin contar todas las medidas tomadas sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia, también enviados a prisión preventiva.
Pero bastó unos minutos de un enlace telefónico que concedió el 1 de enero de este año a Radio Programas del Perú para que tres magistrados, a cargo de la Segunda Sala de Apelaciones, decidieran en tan solo una semana retirarlo del caso mencionado. Consideraron que había violado la garantía de “apariencia de imparcialidad”, a partir de una recusación interpuesta por Jaime Yoshiyama, contra quien existe una orden de captura, al tener en su contra un mandato de prisión preventiva, recurso sustentado en un “temor de imparcialidad”.
La sumilla de la resolución de la sala es un completo resumen de lo que se le achaca al juez Concepción:
“Recusación – Acreditación del temor de parcialidad.- (…) las declaraciones del magistrado recusado –“en mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al Fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta lo estaban blindando a cambio de recibir favores en la Fiscalía” y cuando precisó “tomé conocimiento de la decisión del Fiscal de la Nación, de remover a los fiscales del caso Lava Jato, simplemente concluí que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público (…) prácticamente en mi resolución judicial había dado cuenta de la captura del Ministerio Público”- que fueron brindadas en un medio de comunicación radial (RPP) las que fueron publicadas en el portal del diario “La República” –de fecha 01 de enero de 2019-, han generado temor en la parte recusante, a la luz de las declaraciones antes mencionadas, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional no preservó la apariencia de imparcialidad, sobre hechos que tiene a su cargo como juez de garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación lo que implican adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso, lo que configura la causal de temor de imparcialidad prevista en el artículo 53°.1 literal e) del CPP”
Son muchísimas las críticas a formular contra esta decisión.
La primera ya está insinuada. Va contra el sentido común que a un juez de la importancia de Richard Concepción Carhuancho se le separe de un caso clave, no por haber incurrido en faltas durante las múltiples actuaciones que ha tenido, sino por una falta de “apariencia de imparcialidad”, que se habría dado al margen de esas actuaciones, y que habría generado “temor de parcialidad” en una persona que ni siquiera ha cumplido con ponerse a derecho.
Pero bastó unos minutos de un enlace telefónico que concedió el 1 de enero de este año a Radio Programas del Perú para que tres magistrados, a cargo de la Segunda Sala de Apelaciones, decidieran en tan solo una semana retirarlo del caso mencionado.
Lo dicho implica, además, otro despropósito: cómo puede ser que para la Sala sea más importante proteger a Yoshiyama de su temor frente a la no apariencia de imparcialidad del juez en cuestión, que proteger los avances en la lucha contra un fenómeno de corrupción sin precedentes (Lava Jato-Odebrecht), en la que, como es obvio, el juez Concepción viene cumpliendo un papel clave. Acá procedía hacer la clásica “ponderación” de intereses y derechos, y debió priorizarse lo que convenía a la lucha contra la corrupción.
Otra cuestionamiento frente a la decisión de la Sala especialmente relevante es su total falta de rigurosidad en el manejo de las declaraciones hechas por Concepción Carhuancho, que supuestamente constituyen la prueba de su pérdida de apariencia de imparcialidad.
Para comenzar, la defensa de Yoshiyama no se tomó ni siquiera el trabajo de adjuntar el audio de las declaraciones hechas a Radio Programas, ni su transcripción. Se limitó a señalar que dicha entrevista fue recogida por la la República en su página Web, y es la Sala la que se encarga de ubicar lo publicado en el referido periódico. Desde el punto de vista formal, se podría decir que la defensa no cumplió con adjuntar las pruebas y que la Sala sustituyó a una de las partes.
Pero en esto lo imperdonable y, por tanto, motivo de sospecha, es que tanto Yoshiyama como la Sala se basen para descalificar las declaraciones del juez Carhuancho, no en el audio original, sino en las transcripciones que libremente hizo La República en su página Web.
Es obvio que a la hora de transcribir, resumir y editar por escrito una entrevista oral se puede incurrir en diferencias de matiz o imprecisiones, y hasta en errores, sea involuntariamente o de mala fe. Es por eso que resulta inconcebible que se haya tomado la decisión de sacar al juez Concepción sin ir a la fuente original. Recién en la conferencia de prensa que dio la Sala, se pasan algunas partes del audio. Solo esto justificaría su nulidad.
Esta total falta de rigurosidad se expresa también en que no hay un análisis de toda la entrevista, sino solo de los extractos seleccionados, editados y subtitulados por La República. De esta manera se pierde la posibilidad de tener una visión de conjunto y la contextualización de las declaraciones, prescindiéndose también de las preguntas realizadas, las mismas que muchas veces son determinantes para interpretar las respuestas.
Incluso, en la conferencia de prensa, solo se permite escuchar algunas partes, cortadas abruptamente.
Ahora, lo cierto es que cuando se coteja lo tomado de La República por la Sala en su Resolución, y lo escuchado de la entrevista durante la conferencia de prensa, sí se encuentran diferencias.
Para comenzar, las declaraciones se presentan en un orden distinto. Si se ve la sumilla citada se verá que el orden es 1) cuando el juez Concepción habla de la captura y blindaje del Fiscal de la Nación; y, 2) cuando él se refiere al golpe de la institucionalidad producto de la remoción de los fiscales Vela y Pérez.
En cambio en la conferencia de prensa, presentan ambos puntos, pero al revés:
1.“Cuando tomé conocimiento del anuncio del Fiscal de la Nación de remover o cesar a los fiscales del caso Lava Jato simplemente concluí lo siguiente: de que se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia, afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público.
2.“La resolución judicial que había yo expedido argumento que llegamos a la conclusión de que el partido político tenía presionado al Fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales … en buena cuenta, lo estaban blindando, en otras palabras. [¿Fuerza Popular?, pregunta la periodista] exactamente a cambio de no … recibir favores en la fiscalía a cargo del Fiscal” (transcripción y puntuación hecha por nosotros).
Y sí es importante el orden, porque no es lo mismo lanzarse a hablar del Fiscal de la Nación de la nada, que en el contexto de un pregunta sobre su decisión de sacar a los fiscales Vela y Perez, hecho ocurrido el día anterior a la entrevista.
Pero, además, se comete un error garrafal en la transcripción de lo que dice el juez Concepción en la entrevista.
En la conferencia de prensa, al escuchar las declaraciones se escucha claramente: “La resolución judicial que había yo expedido argumenté que llegamos a la conclusión de que el partido político tenía PRESIONADO al Fiscal de la Nación…” (Mayúsculas nuestras).
La República trascribe: “En mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al Fiscal de la Nación ….”
Y es por eso que en la resolución de la Sala , tal como se puede ver en la sumilla se trascribe equivocadamente: “en mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía CAPTURADO al Fiscal de la Nación, (mayúsculas nuestras).
Obviamente reemplazar presionado por capturado es grave y –reiteremos– refleja un manejo muy a la ligera de algo que tendría consecuencias muy importantes en la lucha contra la corrupción, como era el apartamiento del juez Concepción.
Otro cuestionamiento frente a la sala es el excepcional alambicamiento y detalle que usa para cuestionar la apariencia de imparcialidad del juez Concepción Carhuancho.
Un ejemplo. El juez Concepción, en la resolución que rechaza la recusación en primera instancia, se defiende diciendo que lo dicho sobre el fiscal de la Nación ya lo había señalado en su resolución sobre la prisión preventiva de Vicente Silva Checa. Pero la Sala le replica que eso no es cierto, porque en su resolución lo dice de manera condicional, mientras que en sus declaraciones lo expresa de manera afirmativa. Es así que luego trascribir lo dicho por el mencionado en la resolución de Vicente Checa concluye:
“Se advierte de la transcripción de éste extremo de la resolución número ocho, que el magistrado ha efectuado sus afirmaciones en grado de probabilidad, propio de una medida cautelar de carácter personal”.
“Sin embargo, se advierte que las declaraciones brindadas ante un medio de comunicación –de fecha 01 de enero de 2019- por el juez recusado, en lo que refiere a este extremo han sido concluyentes cuando afirma que “En mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta, lo estaban blindado, a cambio de recibir favores en la Fiscalía”.
Esta diferenciación entre condicional–probabilidad y afirmativo–concluyente es jalada de los pelos, ya que lo importante es que el juez en todo momento repite una y otra vez que lo que dice sobre el Fiscal de la Nación es lo que ha dicho en su Resolución, es decir, nos remite a su decisión.
La Sala también recoge del escrito de Yoshiyama la imputación de la separación que hace el juez en cuestión entres sus opiniones como ciudadano y el papel que le corresponde como juez:
“Se percibe la decisión informada y consciente del juez recusado de elegir entre su posición de operador judicial y su condición de ciudadano, prefiriendo la última.”
Algo que es absolutamente falso, ya que dicho juez expresa sus sentimientos frente a la expulsión de Vela y Pérez siempre a partir de lo dicho antes en una de sus decisiones:
“Quiero decir, entiendo, que soy juez, entiendo que soy magistrado, pero ante todo también soy ciudadano, y esta noticia me ha causado honda indignación y preocupación, porque prácticamente, eh, este, digamos, eh, porque prácticamente, eh, digamos, porque yo en mi resolución judicial he dejado en claro el tema de la captura del Ministerio Público” (transcripción y puntuación hecha por nosotros).
Sentimientos similares, además, expresaron muchísimas autoridades, sin que hayan sido objeto de medidas en contra.
Es absolutamente cuestionable igualmente que la Sala no haya hecho una ponderación (un equilibrio), entre el derecho al juez natural, ordinario y predeterminado (Concepción Carhuancho) y el derecho a tener un juez que no cause temor ante una falta de apariencia de imparcialidad. Incomprensiblemente, ni una palabra.
La Sala también es asimismo sumamente ligera cuando analiza si está bien sustentada la causal de recusación, uno de los requisitos obligatorios, de acuerdo al Código Procesal Penal.
Leamos las causales que según dicho código justificarían la recusación de un juez : a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial. b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes. c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil. d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima. (Artículos 53 y 54 del CPP).
Obviamente la recusación planteada por Yoshiyama no tiene nada que ver con las causales transcritas, sino con una última:
- e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Sin embargo, las cuatro primeras marcan la naturaleza y la gravedad de las incompatibilidades que se trata de evitar, a través de una recusación, entre un juez y las partes, ninguna de las cuales es ni remotamente equivalente a la razón por la que se acepta la recusación del juez Concepción Carhuancho. Nótese, además, que en la causal relacionada con el caso se hace referencia a “motivos graves”, algo que no tiene nada que ver con el hecho imputado .
En realidad, pocas veces debe de haber habido en el país una decisión tan sensible con el derecho al juez imparcial. Pero, la pregunta ahora es: ¿por qué se decide dar este gran salto justo en un caso de que vincula a Fuerza 2011 y Keiko Fujimori con Odebrecht (Lavado de activos), y para expulsar al juez que más está haciendo en la lucha contra la corrupción?
En ese contexto hasta la cita del gran jurista Luigi Ferrajoli resulta distorsionada: “El juez (…) no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, SINO QUE NI SIQUIERA ALBERGUEN, EL TEMOR DE llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial” (Mayúsculas nuestras). Aplicada de manera aislada, sin mayores fundamentos y con una clara intencionalidad, como ha ocurrido en este caso, conduce a resultados absurdos. La nulidad cae casi por la ley de gravedad.