En redes sociales circula una versión acerca de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) alteró la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) mediante una resolución, que supuestamente favoreció la postulación de Dina Boluarte a la vicepresidencia de la república. Al revisar los documentos del JNE y consultar con especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta información es falsa.
El mensaje apócrifo circula acompañado de una imagen que fue publicada en Twitter, el último 14 de septiembre. Esta publicación alcanzó más de mil interacciones (entre likes, retuits y tuits con respuestas) al cierre de esta verificación.
Para sustentar dicha versión, en la imagen se observa una tabla en la que se comparan dos resoluciones del JNE de los años 2005 y 2020, respectivamente. La diferencia entre ambas, según la información en cuestión, es que el Pleno pasó de usar la palabra “funcionarios” a “altos funcionarios” en las partes donde se precisa el contenido del artículo 107 (literales a, b y c) de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Tal y como se observa en el siguiente cuadro:
El artículo 107 (literales a, b y c) de la LOE establece que las siguientes autoridades no pueden postular a los cargos de presidente o vicepresidentes de la república, salvo que renuncien seis meses antes de la elección:
-Los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República y las autoridades regionales.
-Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral, así como el Defensor del Pueblo.
-El presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente nacional de Aduanas y el superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.
Ama Llulla revisó ambas resoluciones, y no encontró alguna parte en que se haya alterado la LOE para permitir la postulación de la actual vicepresidenta Dina Boluarte.
En primer lugar, la Resolución N° 292 publicada en octubre del año 2005 precisaba la fecha y condiciones para que los funcionarios públicos en ejercicio participaran de las Elecciones Generales del 2006. En esa ocasión, el JNE resolvió que “los funcionarios citados […]” en el artículo 107, los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes que deseaban postular a la presidencia, vicepresidencia, al Parlamento Nacional y Andino, podían presentar su renuncia al cargo hasta el 8 de octubre de 2005.
Así también, el JNE aclaró que la situación era diferente para los funcionarios y trabajadores del Estado que postulan al Congreso o al Parlamento Andino, pues debían solicitar una licencia sin goce de haber por lo menos 60 días antes de la elección, tal como lo indica el artículo 114 de la LOE.
De otro lado, la Resolución N° 0331 publicada en septiembre del 2020, el Pleno del JNE realizó precisiones sobre los plazos de renuncia de las autoridades que participarían en las Elecciones Generales del 2021. El tercer artículo de la parte resolutiva indica expresamente lo siguiente: “Disponer que los altos funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo 107 […]” presenten su renuncia hasta el lunes 12 de octubre del 2020.
Esta alusión, incluso, fue realizada por el Pleno del JNE presidido por Víctor Ticona. Es decir, corresponde a una gestión distinta, y meses antes de que Jorge Luis Salas Arenas, encabezara el ente electoral, en noviembre del 2020.
Para ese momento, tampoco se habían presentado las fórmulas y listas de candidatos como Dina Boluarte. Recién en diciembre del mismo año, el JNE anunció la inscripción de 22 fórmulas presidenciales para los últimos comicios presidenciales.
Además, esta no es la única resolución del JNE en la que se emplea el término de “altos funcionarios”, pues figura en resoluciones que no fueron emitidas por el actual presidente del JNE, Jorge Salas Arenas.
Por ejemplo, tras convocarse a las Elecciones Generales del 2016, el JNE publicó la Resolución N.º 0286-2015, con el fin de definir las reglas y plazos para las renuncias y licencias de autoridades y altos funcionarios que deseaban postular a la plancha presidencial, Congreso y al Parlamento Andino de ese año. En el documento es posible observar que se emplea el término “altos funcionarios” para referirse a las autoridades señaladas en el artículo 107 de la LOE.
Otro caso sucedió en las Elecciones Municipales y Regionales del 2018, el JNE publicó la Resolución N° 0080 para determinar las reglas respecto a las renuncias y solicitudes de licencias a la que podrían acogerse las autoridades en ejercicio. Si bien en este caso se hizo una precisión sobre la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales, esta norma también dispone la renuncia con 180 días antes de la elección de los altos funcionarios mencionados anteriormente.
Consultado para esta verificación, el vocero de la Presidencia del JNE, Luis Alberto Sánchez, explicó que el JNE tiene facultades para emitir resoluciones y reglamentarlas para su funcionamiento, de acuerdo al artículo 5 de su Ley Orgánica.
“La Ley Orgánica permite hacer una reglamentación, es decir, un desarrollo normativo de lo que dice la Ley. Precisamente en esa labor, es posible esclarecer lo que la ley no dice de manera tan clara. En este caso, para que las organizaciones políticas puedan ejecutar las [normas electorales] de la mejor manera, lo que hacemos es reglamentarlas, y así, sea más comprensible cumplirlas”.
En el mismo sentido, el abogado José Tello indicó que las acotaciones a la ley por parte del JNE se enmarcan dentro de sus funciones. “La denominación de altos funcionarios son precisiones que hace el Jurado. El artículo 107 no habla de servidores. Si se habla de ministros, viceministros, se hace mención a los altos funcionarios, no de mandos medios en el escalafón”, indicó el especialista.
Sobre Dina Boluarte
Cabe precisar que, Dina Boluarte ocupó el cargo de jefa de la Oficina Registral Surco-Higuereta (RENIEC) hasta abril del 2022. En enero del mismo año, el Jurado Electoral Lima Centro 1 había admitido su inscripción como candidata a la vicepresidencia de la república.
Por otro lado, la candidatura de Boluarte al Congreso fue declarada improcedente por el JEE Lima Centro 2, debido a que no presentó a tiempo su licencia sin goce de haber al cargo, como lo exige el artículo 114 de la LOE.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión que circula en redes sociales acerca de que una resolución del Jurado Nacional de Elecciones alteró una ley para permitir la postulación de Dina Boluarte es falsa.