Tras la presentación del presidente Pedro Castillo en el Congreso, el lunes 28 de marzo, para ejercer su defensa ante la moción de vacancia en su contra, la congresista Patricia Chirinos declaró a la prensa su desacuerdo con el mandatario, y en ese contexto señaló lo siguiente: “[El presidente] tampoco debió usar la banda presidencial en este tipo de evento”. Luego de revisar la información oficial y consultar con el especialista en el tema, Ama Llulla concluye que esta afirmación es verdadera.
De acuerdo al Decreto Supremo sobre las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, la banda presidencial constituye la insignia del mando supremo, que corresponde al Presidente de la República, por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.
En consideración a ese sentido simbólico, la norma dispone que la banda presidencial solamente debe ser ostentada por el mandatario en las siguientes ceremonias o actos oficiales del Estado descritos en el artículo II:
- En la ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la Bandera, que se realiza el 7 de junio.
- El 27 y 28 de julio, en los actos y ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional: Misa Solemne y Te Deum, Sesión Solemne en el Congreso, saludo del cuerpo diplomático al Presidente de la República, la Parada y Desfile Militar.
- El 24 de septiembre, por el Día de las Fuerzas Armadas.
- El 28 de julio, para la transmisión del mando supremo y hasta la juramentación del nuevo presidente.
- En las siguientes ceremonias de los institutos armados: Día del Ejército (9 de diciembre), Día de la Marina (8 de octubre), Día de Fuerza Aérea (23 de julio) y Día de la PNP (6 de diciembre).
Del mismo modo, según la norma, la banda presidencial se usa en la ceremonia de juramentación de los ministros de Estado.
En consulta para esta verificación, Carlos Tenicela, experto en protocolos, eventos e identidad nacional, explicó que el uso de la banda presidencial no está permitido fuera de este marco normativo. “El presidente de la República no puede ostentar la banda en los mensajes a la Nación; en los mensajes al Congreso, salvo el que se desarrolle en 28 de julio, en el marco del aniversario de independencia; ni en ceremonias que no estén reconocidas en el artículo 2 del decreto supremo”.
Tenicela agregó que solo el Reglamento del Congreso hace mención adicional a la banda presidencial, en el artículo XI, que indica: “El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial”.
“No existe norma fuera de estas 2 mencionadas, que cree o establezca la banda presidencial. No existe en Palacio de Gobierno manual o instructivo sobre la banda presidencial”, apuntó el experto en símbolos y protocolo.
Esta no es la primera vez que el presidente Castillo se presenta con la banda presidencial cuando no corresponde. El 15 de marzo pasado, el mandatario también la llevó puesta para dar un discurso en el hemiciclo en el que negó haber cometido actos de corrupción e hizo un recuento de su mandato hasta la fecha.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración de la congresista Patricia Chirinos acerca de que el presidente Castillo no debió usar la banda presidencial en la sesión del Congreso del lunes 28 de marzo, cuando ejerció su defensa ante la moción de vacancia en su contra, es verdadera.