La semana pasada, la publicación de “Fondos sin retorno” en IDL-R puso en evidencia una verdad incómoda respecto a las pensiones del sistema de AFP. Se reveló que al momento de morir (de acuerdo con la expectativa promedio de vida), el jubilado por retiro programado no habrá utilizado entre un 20 y hasta cerca de un 50 por ciento del fondo de jubilación inicial que acumuló con sus aportes durante décadas.
Funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aseguraron que esta situación respondía a la necesidad de “guardar recursos para pagar eventualmente las pensiones de sobrevivencia” a los beneficiarios.
Sin embargo, IDL-R evidenció la invalidez de este argumento al mostrar que los porcentajes mencionados (del fondo de jubilación que se dejaba de recibir) correspondían también a casos de jubilados sin beneficiarios. Es decir sin cónyuge o conviviente, ni hijos menores de edad o inválidos, ni padres dependientes económicamente o inválidos.
Opacidad informativa
La SBS tiene un problema con la transparencia informativa. En noviembre de 2013, por ejemplo, el congresista Víctor Andrés García Belaúnde envió un oficio a la SBS solicitando se le “explique detalladamente la forma de calcular las pensiones”. Este oficio no obtuvo respuesta, por lo que al mes siguiente envió otro. Éste corrió la misma suerte.
“[La forma de calcular las pensiones] se guarda bajo mil llaves, es una fórmula parecida a la Coca Cola, nadie la conoce”, señaló García Belaúnde, quien el 13 de enero último dirigió otro oficio pero esta vez a la Contraloría General de la República, pidiendo se inicie una investigación sobre el tema.
Solo después del envío de un tercer oficio a la SBS, el 7 de abril, y de haber advertido que su próxima acción sería una denuncia constitucional; funcionarios de la Superintendencia se reunieron con el congresista el viernes 11 de abril para tratar el tema del cálculo de las pensiones.
Acudieron Michel Canta, superintendente adjunto de AFP y Seguros; Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones; y Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones.
¿El resultado?
“Nos han dado unas fotocopias con una serie de fórmulas que nadie entiende”, señaló el congresista García Belaúnde, subrayando la falta de una explicación aplicativa de éstas.
“Es un sistema con tantos tecnicismos y tecnología, que lo que tratan de hacer es confundir. Un sistema poco claro, muy confuso, con fórmulas secretas, y cuando te las dan, te las dan a medias. Nunca llegas a la verdad, nunca sabes cómo se maneja”, agregó.
El fondo que no regresa
De otro lado, legisladores con experiencia en temas de defensa del consumidor opinaron acerca del porcentaje del fondo que el jubilado no llega a recibir en vida, y que constituye herencia legal.
“Esta es plata del pensionista, debería disfrutarla él en vida. (…) Se tiene que pagar pensiones decentes a quien aportó”, sostuvo Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En la misma línea, Jaime Delgado, de la bancada nacionalista, señaló: “Yo coincido en la necesidad de privilegiar al afiliado, se tiene que privilegiar al que ha hecho el esfuerzo por ahorrar toda su vida”.
Efectivamente, si bien este porcentaje constituye herencia legal; ésta no es una situación coherente con los fines primarios de la seguridad social, a la que obedecen los sistemas de pensiones.
Según explicó Eduardo Melinsky, actuario (especialista en análisis de riegos) de la Universidad de Buenos Aires, un sistema de pensiones tiene su razón de ser únicamente en el titular de la jubilación y sus beneficiarios (familiares con algún grado de dependencia económica respecto del jubilado), no en sus herederos legales.
Es decir, según la lógica de la seguridad social, un hijo mayor de edad, un hermano o un sobrino no necesitarían el dinero porque no eran dependientes del fallecido. En consecuencia, ese dinero debió haber sido utilizado por el jubilado para tener una mejor calidad de vida.
Los anuncios
Ante esta incongruencia, los congresistas Víctor Andrés García Belaúnde y Jaime Delgado han decidido proponer, vía proyectos de ley, que llegada la edad de jubilación legal (65 años), si el fondo del jubilado es suficiente para cubrir una pensión equivalente a una remuneración mínima vital, la diferencia pueda ser retirada.
Por su parte, el superintendente Daniel Schydlowsky decidió abordar –o mejor dicho rozar– el tema de la mayor libertad del jubilado para disponer de su fondo.
Por ejemplo, se declaró a favor de la entrega parcial de éste a los jubilados que padecen una enfermedad terminal.
Además, afirmó que debería mejorarse el mecanismo que permite a los pensionistas retirar la totalidad de su fondo, cuando lo acumulado ha sido muy poco. Criticó que, actualmente, este retiro sólo proceda si el fondo no supera los 5 mil 800 soles; e indicó que es tarea del Congreso de la República determinar en cuánto debería elevarse este límite.
Es evidente que un sistema notoriamente imperfecto, en el que el nivel de libertad de decisión del aportante primero y del jubilado después, está severamente limitado, debe pasar por las reformas que mejoren los derechos del individuo a decidir y disponer sobre lo que es, al fin, su dinero, su propiedad, ahorrada y acumulada por su esfuerzo a lo largo de su vida productiva. Discutir y legislar sobre esas reformas es tarea del Congreso, que debe ser dirigida por aquellos representantes con mayor conocimiento del tema♦