Pesquera Mar y Óscar Peña
El 10 de julio de 2003, el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ordena al Ministerio de la Producción que se devuelva a Pesquera Mar S.AC. los derechos de pesca de tres de sus naves (Tres Hermanos IV, V y VI) y la licencia de una fábrica. Asimismo, precisa que mediante escritura pública del 16 de diciembre de 2002, la nueva propietaria de esos derechos es la empresa Hope Trading S.A.C. de Óscar Peña.
El 22 de agosto de 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio acata el mandato judicial y reconoce estos derechos transferidos a Peña mediante la resolución directoral N° 253-2003. Flor de María Alvarado estaba a cargo de esa dirección y ahora coincidentemente es la gerente de operaciones de LSA Enterprises Perú S.A.C, una empresa de Peña. En esos días, el ministro de la Producción era Javier Reátegui.
El 20 de octubre de 2003, el mismo juzgado ordena al Ministerio de la Producción que le entregue a Peña los derechos de una cuarta nave de Pesquera Mar: la Tres Hermanos VII. En menos de un mes, el 13 de noviembre, el ministerio emite otra resolución a favor de Hope Trading. A partir de entonces, Peña se encarga de crear otras empresas para fraccionar los derechos de pesca de estas naves y hacer negocios con TASA.
El 27 de noviembre de 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio le otorga a TASA los derechos de dos naves de Pesquera Mar que tenían una capacidad de bodega de 809 metros cúbicos, es decir del 66% de capacidad de los cuatro barcos. Esta cesión a TASA se hizo a través de otra empresa creada por Peña: Pesquera Mar y Mundo S.A.C. Pocos meses después, también vendió a TASA la licencia de la planta.
El 17 de mayo de 2004, los hermanos Saavedra, dueños originarios de Pesquera Mar, presentan un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso-Administrativo de Lima. Denuncian que ellos no fueron incluidos en el proceso a pesar de ser los verdaderos propietarios porque Peña falsificó la firma del representante legal y cambió el domicilio legal de Pesquera Mar con el objetivo de que los Saavedra no conocieran lo que él estaba haciendo a través de su compañía Hope Trading S.A.C.
El 20 de enero de 2005, dicha sala declara infundado el recurso de nulidad. Los hermanos Saavedra apelan pero el resultado es desfavorable, por lo que el 16 de noviembre de ese año presentan una acción de amparo ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima que también les da una respuesta negativa. El proceso continúa hasta que recién el 12 de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional ordena que la demanda de amparo sea admitida por la Corte Superior.
El 16 de setiembre de 2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara fundada la demanda de amparo. Como consecuencia, se declara nulo todo lo dispuesto en el juicio desde que Peña entró en el proceso en 2003. El caso vuelve al Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo para revaluar el reclamo de los Saavedra.
El 29 diciembre de 2011, dicho juzgado ordena al Ministerio de la Producción devolver a Pesquera Mar los derechos de las naves Tres Hermanos y una planta.
El 22 de febrero de 2012, la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero acata el mandato judicial y restituye los derechos a los Saavedra mediante la resolución directoral N° 108-2012.
El 21 de marzo de 2012, el Ministro de la Producción, José Urquizo, anuncia en el Parlamento que su sector iniciará el proceso de anulación de la resolución a favor de los Saavedra. Hoy los abogados del sector siguen evaluando el caso.
TASA y el Ministerio de la Producción
El 15 de diciembre de 2004, el Ministerio de la Producción anula los derechos entregados a las empresas de Peña y a TASA mediante la resolución viceministerial N°034-2004. También determina que estas compañías paguen 5 UIT porque una auditoría del ministerio detectó irregularidades no sólo durante la emisión de las resoluciones declaradas nulas, sino porque se realizaron notificaciones a los administrados incluso antes de que se dieran estas normas a su favor. Además, se resolvieron solicitudes el mismo día que fueron presentadas y se otorgaron derechos que ya utilizaban otras empresas generándose así una duplicidad de cuotas. Lo mismo que hoy sucede con la resolución que se quiere anular a favor de los Saavedra. En esos días, TASA denuncia al Ministerio de la Producción, según sus abogados, por no haber sido notificados de la decisión de anulación.
El 12 de junio de 2006, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia le da la razón a TASA y deja sin efecto la resolución que les quita los derechos a la empresa pesquera más grande del país.
El 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima confirma el fallo a favor de TASA. Al año siguiente, el Cuarto Juzgado Especial ordena al Ministerio de la Producción que cumpla el mandato judicial.
El 13 de octubre de 2010, el Ministerio de la Producción informa a las empresas de Peña y a TASA que la denuncia contra las resoluciones que le otorgan los derechos de los barcos se archive.