Las evidencias de contaminación causadas por las operaciones de Volcan abundan. Los registros de Osinergmin entre 2007 y 2009 la colocan como la empresa con más infracciones de normas ambientales.
Los efluentes de la planta de neutralización de aguas de mina de la Unidad Carahuacra, de Volcan, donde se procesa el agua que será luego devuelta a los ríos, excedieron los límites permisibles de zinc y hierro según un análisis realizado por el laboratorio J. Ramón del Perú S.A.C en diciembre de 2007 a pedido del órgano supervisor.
“La infracción debe ser calificada como grave toda vez que los límites máximos permisibles (LMP) para las actividades mineras están fijados para salvaguardar la salud, el bienestar humano y medio ambiente, por lo que excederlos supone un menoscabo material calificado como daño ambiental”, concluyó Osinergmin en la resolución N° 001075 de octubre de 2008.
En otra visita realizada en mayo de 2008 a la unidad minera Cerro de Pasco de Volcan, los supervisores detectaron que el efluente del agua industrial Paragsha también excedía los LMP con 4.7 miligramos por litro (mg/l) de zinc y 208 mg/l de sólidos en suspensión que indican el grado de turbidez al agua por la presencia de residuos mineros.
La misma falta se repitió en otra planta de neutralización de las aguas. En setiembre de 2008, la supervisora detectó que Volcan inició actividades de construcción de vías de acceso para el nuevo depósito de desmontes Rumiallana sin contar con un estudio de impacto ambiental ni estudios previos para analizar las condiciones del suelo que le exigen las normas. Como resultado de estas “actividades ilícitas”, como las calificó Osinergmin, se generaron deslizamientos de “considerable magnitud” sobre el bofedal del valle Rumiallana que terminó bloqueado por los sedimentos.
La empresa argumentó que luego del deslizamiento se derivaron las aguas de la quebrada que alimentaba al bofedal para no saturarlo y que se construyeron pozas naturales para sedimentar los sólidos y reducir el impacto en las aguas. Osinergmin replicó en la resolución N°002967 del 12 de junio de 2009 que esas acciones no fueron medidas de prevención y que el daño estaba consumado. Los empresarios de Volcan cerraron los ojos y apelaron.
Volcan tiene fama de hacer ampliaciones y construcciones en sus instalaciones sin permiso como lo revela una resolución de febrero de 2009 en la que se le sanciona con 200 UIT por no detener la construcción de su planta de minerales oxidados que no contaba con autorización del Minem. La empresa impugnó la resolución pero luego se arrepintió.
La compañía sólo ha pagado cinco multas impuestas por el Minem por contaminar ríos y lagunas en 2006, luego de acudir hasta la última instancia en la vía administrativa. El consejo directivo de Osinergmin falló en su contra en todos estos casos con resoluciones emitidas entre 2007 y 2008. Pese a tratarse de faltas graves al medio ambiente, las multas apenas oscilaron entre 6 y 30 UIT.
El mismo modus operandi se repite para ocho sanciones en seguridad e higiene por hechos ocurridos en 2007 y que también fueron ratificadas por el consejo directivo. Cinco de ellas confirman que Volcan no tomó medidas de prevención, no supervisó ni capacitó a varios trabajadores que murieron realizando operaciones por órdenes de la empresa.
Buenaventura y sus operaciones de alto riesgo
En los últimos tres años, la empresa que más ha impugnado sanciones por muertes de trabajadores es Buenaventura. ¿Pruebas? Varias.
Ronie Edgar Canaza Coila murió el 8 de enero de 2007 cuando reparaba los buzones de una chimenea de 28 metros de altura. Cayó desde lo alto. La fiscalizadora determinó que Ronie no fue guiado a la hora de realizar este trabajo riesgoso: la persona encargada de supervisarlo abandonó el lugar ni bien se dio la orden para el inicio de la operación y tampoco contaba con el permiso del Departamento de Seguridad de la empresa para cumplir esta función.
No había un procedimiento escrito de trabajo seguro (PET) para la actividad y “al trabajador fallecido se le encargó un trabajo para el cual no estaba capacitado y no era su especialidad”, apuntó Osinergmin en su resolución N° 001029 de setiembre de 2008, en la que determina hasta tres infracciones de Buenaventura que causaron la muerte de Ronie.
Teófilo Ramos Ticllasuca murió el 7 de junio de 2008 cuando intentaba colocar con cincel y comba un explosivo que le permitiría desprender un planchón de rocas de manera controlada para extraer el mineral. Los errores se repitieron: el trabajo se realizó sin una supervisión permanente, sin que Teófilo sea capacitado para una operación como ésta y sin que se le informara de las fallas de las rocas que debía derrumbar y que ya habían sido detectadas días antes por el departamento de geomecánica de la empresa.
Buenaventura detectó la falla geológica el 3 de junio, cinco días antes de la muerte de Teófilo, pero según el supervisor de geomecánica esta advertencia recién iba a publicarse el 11 de junio, fecha en que el trabajador ya estaba enterrado. Pese a ello, el hecho fue calificado por Osinergmin como un accidente de trabajo.
Pero los incumplimientos de esta empresa a las normas de seguridad y su actitud de evadir las sanciones no son recientes. Cuando el Minem tenía a su cargo la fiscalización, también presentó varios recursos de consideración por muertes de trabajadores registradas en operaciones de alto riesgo durante 2006.
Al heredar estos expedientes Osinergmin, el Consejo Directivo ratificó en 2007 cuatro sanciones por considerar que la empresa incurrió en errores que trajeron como consecuencia la muerte de cinco trabajadores: Cosme Roly Espinoza Bonilla, Práxides Molina Cruz, Ernesto Manuelo Usca, Jeremías Nilo Falcón Eunofre y David Ángel Calderón Marcelo.
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En estos casos el argumento principal de la empresa siempre ha sido responsabilizar a los muertos y de calificar de “subjetivas” las pruebas técnicas de la entidad fiscalizadora que halló la ausencia de procedimientos escritos de trabajo seguro (PET), estudios para determinar el peligro de las operaciones, supervisión y capacitación a los trabajadores para desarrollar este tipo de labores, pese a ser obligaciones legales.
De estos casos, Buenaventura sólo ha pagado una multa y ha acudido al Poder Judicial para evitar el cobro de las otras.