La publicación de IDL-R ‘Postulación con plagio’, el pasado martes 9 de abril, tuvo fuerte resonancia e inesperadas consecuencias.
La investigación documenta un plagio masivo de 117 páginas de un texto jurídico sobre la confesión sincera.
Cuando uno ve, lado a lado, dos textos idénticos, en una combinación exactamente igual de palabras a lo largo de decenas de páginas, absolutamente imposible desde cualquier matemática de probabilidades, ¿cómo se determina ante tan evidente plagio quién ha sido el plagiado y quién el plagiario?
El criterio lógico es que quien publicó primero es el plagiado y quien lo hizo después, el plagiario.
En este caso, cuya importancia es muy superior a la mera anécdota o la picaresca profesional, la cronología estaba clara.
De un lado, estaba la tesis de Ángel Fernando Ugaz Zegarra, presentada el año de 1999 en la universidad Mayor de San Marcos, para optar el título de abogado.
La tesis fue defendida el 26 de noviembre de 1999, ante un jurado presidido por el catedrático Reynaldo Martín Figueroa e integrado por los también catedráticos y abogados penalistas Pablo Sánchez Velarde (actual fiscal Supremo en lo Penal), Mario Rodríguez Hurtado y José Urquizo Olaechea.
El jurado, a tono con la tradición histórica de San Marcos, fue exigente. La redacción de la tesis mereció una modesta nota de catorce (14/20); en la prueba oral, Ugaz fue aprobado con diecisiete (17/20) y se graduó de abogado.
De otro lado, el libro del magistrado César Hinostroza Pariachi: “La confesión sincera en el proceso penal y su tratamiento en el nuevo Código Procesal Penal”, fue publicado el mes de mayo de 2005. El libro está basado en la tesis con la que Hinostroza Pariachi obtuvo el grado de Maestro (Magister) en la universidad San Martín de Porres, el 6 de abril de 2003. (Ver CV)
Tanto la maestría como el libro se han presentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura como logros académicos e intelectuales que añaden puntuación a la candidatura de Hinostroza Pariachi para fiscal supremo de la Fiscalía de la Nación.
Como demostró la nota ‘Postulación con plagio’ de IDL-R, en la tesis de Ugaz Zegarra y el libro de Hinostroza Pariachi, hay 117 páginas idénticas. Las escasas diferencias (menciones al nuevo Código Procesal Penal de 2004, por ejemplo, incrustadas en medio de textos gemelos), subrayan el hecho evidente de que entre uno y otro texto hay un plagio monumental.
¿Quién es el plagiado y quién el plagiario?
De acuerdo con la secuencia cronológica, el análisis textual y con cuanta metodología investigativa pueda aplicarse, todo indica que 117 páginas del libro de César Hinostroza Pariachi, son un plagio de la tesis de Fernando Ugaz Zegarra sobre el mismo tema.
Eso fue lo que publicó IDL-R el martes pasado en la nota ‘Postulación con plagio’ que incluía las declaraciones del propio Hinostroza Pariachi, en las que este niega haber plagiado a Ugaz.
¿Qué pasó después?
En la noche del día siguiente, miércoles 10, empezó a circular una “carta aclaratoria” de Hinostroza Pariachi, en internet, dirigida a una extensa lista dentro del Poder Judicial y en varias redacciones periodísticas. La persona detrás de este esfuerzo de difusión fue Fernando O’Phelan Pérez, presidente de una organización llamada ProJusticia.
El jueves 11, IDL-R recibió una carta notarial de Hinostroza Pariachi, que salvo pequeñas diferencias formales contiene el mismo texto de la ‘Carta Aclaratoria’ y el viernes el mismo documento fue publicado como aviso pagado en algunos medios.
Se trata de un interesante documento, con una sorprendente vuelta de tuerca argumental.
Hinostroza Pariachi sostiene que en 1995 contactó a Fernando Ugaz Zegarra y le encargó “la recopilación y sistematización de citas bibliográficas de carácter teórico sobre el instituto [sic] de “La Confesión”, trabajo que me fue entregado por el señor Ugaz a fines del año 1995, siendo debidamente remunerado por dicha asistencia”.
Luego, Hinostroza Pariachi relata que vivió en Loreto desde 1996 hasta el año dos mil. Y que después de su retorno a Lima y al Callao (desde 2001) retomó “la preparación de mi tesis de maestría con otros colaboradores”. La tesis, añade Hinostroza Pariachi, “fue finalmente presentada y sustentada en el 2003, siendo recomendada su publicación por nuestro asesor de tesis por contener valiosos aportes para la reforma procesal penal en el país, lo que se produjo en el año 2005”.
Y aquí viene la sorprendente conclusión que Hinostroza Pariachi subraya: “ De esta manera, la verdad de los hechos es que fue el señor Ugaz Zegarra quien tomó parte del trabajo realizado para mi persona en 1995, cuya copia mantenía en su poder y en la creencia de que yo habría abandonado el proyecto de investigación, lo añadió a su tesis de abogado que data del año 1999, sin mi conocimiento ni autorización. Presumiendo que todo ello lo hizo sin mala fe”.
De manera que:
Hinostroza Pariachi lleva el inicio de la historia varios años atrás, hasta 1995, cuatro años antes de la presentación de la tesis de Ugaz Zegarra.
- Según la carta aclaratoria, Hinostroza Pariachi habría contratado ese año a Ugaz Zegarra para que le haga un trabajo de “recopilación y sistematización de citas bibliográficas”, cuyo resultado, según dice, se entregó y pagó a fines de 1995.
- De acuerdo con la misma explicación, Ugaz Zegarra se habría quedado con una “copia [que] mantenía en su poder”, la cual “añadió a su tesis de abogado que data del año 1999, sin mi conocimiento ni autorización”.
Esa es la explicación que firma Hinostroza Pariachi en su “carta aclaratoria”.
¿Les parece creíble?
¿Por qué no hacemos un análisis básico de esas afirmaciones a la luz de los hechos conocidos?
Primero: Si el texto plagiado fuera el supuestamente entregado y pagado a fines de 1995 (luego de lo cual, según señala la ‘Carta Aclaratoria’, no habría habido más comercio de textos entre Ugaz Zegarra e Hinostroza Pariachi), ¿cómo es que este texto contiene citas de autores publicados en 1998 y 1999?
Como se puede ver aquí, en la página 265 de la tesis de Ugaz, la nota al pie de página 368 hace referencia al libro ‘Derecho Procesal Penal’, de César San Martín, publicado en 1999. En la página 119 del libro de Hinostroza figura la misma nota al pie de página.
(O en la página 333 de la tesis de Ugaz, que tiene como nota al pie de página la referencia al libro ‘La expansión del Derecho penal-Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales’, publicado en 1999. La página 172 del libro de Hinostroza tiene la misma nota al pie de página).
La nota al pie de página 401de la tesis de Ugaz hace referencia a la publicación ‘La Prueba en el Proceso Penal’, de Antonio Rives, de 1998. La página 148 del libro de Hinostroza tiene la misma nota al pie de página.
¿Y cómo es posible que estas citas aparezcan, exactamente iguales en el texto de la tesis de Ugaz Zegarra (1999) e Hinostroza Pariachi (2005), y en la misma ubicación? ¿No es que la colaboración había terminado en 1995?
La única explicación posible sería que tanto Hinostroza Pariachi como Ugaz Zegarra hubieran mejores clarividentes que Nostradamus y parapsicólogos superiores a Madame Blavatsky, lo cual no parece ser el caso.
Segundo: Hinostroza Pariachi afirma que contrató a Ugaz Zegarra para que le hiciera “la recopilación y sistematización de citas bibliográficas de carácter teórico” sobre la ‘confesión sincera’. Posteriormente dice que Ugaz Zegarra mantuvo una copia de esas “citas bibliográficas” que luego “añadió a su tesis de abogado que data del año 1999”.
Eso explicaría, según Hinostroza Pariachi, la identidad de esos textos.
¿Citas bibliográficas? Se trata de 117 páginas del texto principal de una tesis, que incluye una profusión de citas bibliográficas. Son 117 páginas que representan más del 40% del libro de Hinostroza Pariachi.
Lo importante, sin embargo, es que Hinostroza Pariachi reconoce que Ugaz Zegarra es el autor de esas 117 páginas de “citas bibliográficas”.
Para todo propósito práctico, se trata de una confesión, no muy sincera, según se ve, pero confesión al fin.
Lo peor es que, una vez sacado a la luz el plagio, la reacción no ha sido la de reconocerlo y pedir disculpas, sino la de tratar de culpar al plagiado y convertirlo en una suerte de plagiario de sí mismo.
Tercero: En el caso que fuera cierto que Hinostroza Pariachi le encargó y compró las 117 páginas de texto a Ugaz Zegarra, ello querría decir que algo más del 40% del libro que Hinostroza Pariachi presentó como suyo, no le pertenece, en tanto fue investigado, pensado y redactado por otra persona. Presentarse como el autor de estudios e ideas elaborados por otros, es un fraude y un insulto a aquellos intelectuales del Derecho que sí piensan, elaboran y desarrollan sus propios textos.
Cuarto: La más bien patética explicación de Hinostroza Pariachi no figuró para nada, en la respuesta que este dio a IDL-R, poco antes que se publicara la primera entrega de la investigación, el martes 9.
Cuando IDL-R lo contactó por teléfono y le preguntó por las “páginas idénticas” de la tesis de Ugaz con su libro, Hinostroza Pariachi repuso que:
“Lo mío es con el nuevo código. Hay un tratamiento con el nuevo código”.
IDL-R.– … se da en el contexto de textos que son literalmente iguales.
H.P.– Hay jurisprudencia variada.
IDL-R.– Corresponden desde la página 65 hasta la 182…
H.P.– Se han citado a los autores universales. Teóricos del Derecho. Obviamente, si usted lo está analizando, seguramente con algún especialista en redactar obras, su opinión debe ser técnica… [sic].
[…] IDL-R.– Sin embargo, hay más de cien páginas que son exactamente iguales a una tesis anterior a la suya. Eso incluye las notas al pie de página. ¿Alguien escribió para usted la obra y no le consultó, alguien lo ayudó en la redacción de la obra?
H.P.– Nosotros los profesionales damos ideas, damos la materia prima y obviamente siempre tenemos asistentes. Quien diga que escribe solo no escribe el libro, pues.
¿Cómo se cocinó la nueva versión, la de la “carta aclaratoria” de Hinostroza Pariachi?
IDL-R entrevistó a Fernando Ugaz en su estudio de la calle Domingo Orué. Un claramente conmocionado Ugaz no solo sostuvo que él es el investigador y autor de la tesis plagiada, sino que mostró en su biblioteca los textos que le sirvieron en la preparación de la tesis.
Ugaz, que conoce a Hinostroza Pariachi y fue presentado por él en una charla que dio en 2010 en la Corte Superior del Callao, sostiene que el miércoles 10, tanto Fernando O’Phelan como el propio Hinostroza Pariachi lo llamaron para tratar de reunirse con él.
En el registro del teléfono móvil de Ugaz Zegarra figura una llamada de Fernando O’Phelan a las 6:49 de la mañana.
“Me dice, por favor Fernando, para reunirnos. Al doctor César Hinostroza lo están maltratando […] me pide por favor que lo ayude. […] Y que se va a tratar de ayudar y colaborar y que eso es una versión creíble”.
Luego, Ugaz Zegarra afirma que recibió más de una llamada de César Hinostroza Pariachi (que quedaron registradas en su celular).
“…César me llama y me dice para reunirnos porque acá lo quieren perjudicar y una serie de cosas. […] me dice esa situación y yo le digo: pero si tú vas a decir esa situación, si tú vas a decir más o menos algo parecido, estás diciendo lo mismo. A ver, si supuestamente quiere decir que yo le hice su tesis, él no ha hecho la tesis. ¿Quién ha hecho la tesis? Yo le he hecho la tesis. Y es lo mismo, pues. Él ha plagiado la tesis”.
¿Ustedes se conocían en 2003? Preguntó IDL-R a Ugaz Zegarra.
U.Z.– No.
IDL-R.– ¿Ustedes se conocían en 1995?
U.Z.– No.
IDL-R.– ¿Alguna vez hizo un trabajo para Hinostroza?
U.Z.– No.
IDL-R.– ¿Alguna vez recibió remuneración de Hinostroza Pariachi?
U.Z.– No.
[…]
IDL-R.– Lo que dice Hinostroza que usted fue debidamente remunerado, ¿es cierto o falso?
U.Z.– Es falso. Completamente falso.
En el curso de esta investigación, IDL-R recibió testimonios consistentes de la existencia de una suerte de mercado negro de preparación y redacción de libros y artículos para jueces y fiscales, con cultura e intelecto pequeños pero ambiciones grandes, que buscan mejorar su puntaje ante el Consejo Nacional de la Magistratura, al postular a cargos superiores, con la autoría de libros que jamás escribieron.
Esos autores postizos y sus escritores fantasmas, varios de los cuales son abogados en ejercicio, no solo perpetran un fraude sino crean una relación perversa, de trueque de deudas por favores, que distorsiona, corrompe y empobrece aún más la función judicial.
Por eso, especialmente en estos casos, el plagio no es broma. Y la mentira, menos♦