Reproducción de la columna ‘Las palabras’ publicada en la edición 2525 de la revista ‘Caretas’.
Escribo esta nota, entre las horas largas del martes 6 y las primeras del miércoles 7, con la información confiable de que en las próximas horas se aprobará un proyecto de ley anticorrupción que terminará con la vigencia del DU 003, el pernicioso decreto que bajo la apariencia de severidad draconiana en la lucha contra la corrupción, causó grandes perjuicios colaterales a gente y a compañías totalmente inocentes y, al empujar a la no cooperación con las autoridades (porque si cooperabas te asestaban todo el peso de la ley), debiera ser recordado como el Decreto de la Omertà.
El nuevo proyecto de ley buscará, por lo contrario, estimular la delación y otras formas de colaboración con las fiscalías anticorrupción y contra el lavado de activos, según fuentes del Ejecutivo con conocimiento de causa. Actuará en tres frentes a la vez:
El primero, resolverá los problemas causados por el DU 003 sobre las compañías y personas que han confesado, que se encuentran en proceso de hacerlo o que ya han sido sentenciadas. Es decir, el caso Odebrecht.
El segundo se aplicará a las compañías consorciadas (asumo que tanto nacionales como extranjeras) en los casos donde se ha detectado, confesado o se investiga corrupción.
“Las multas siguen por lo general una regla: no solo se restituye el dinero empleado en sobornos, sino la ganancia que estos originaron. En la mayoría de los casos, cada dólar de coima generó cuatro de lucro. Eso es lo que se paga”.
El tercero tendrá como objetivo a las empresas del llamado ‘club de la construcción’.
Bajo ese nuevo sistema, por ejemplo, Odebrecht podrá concretar la venta de la hidroeléctrica de Chaglla al consorcio chino dominado por la gigante estatal “Three Gorges” (Tres cañones o desfiladeros]. La venta, pactada en agosto del año pasado, no fue autorizada hasta la fecha por el gobierno, pese a que Odebrecht solicitaba disponer del precio acordado (mil 400 millones de dólares) de la siguiente manera:
– 900 millones de dólares para pagar la deuda financiera del proyecto;
– 140 millones de dólares para la Sunat;
– 130 millones para Cofide;
– Alrededor de 100 millones de dólares para pagar deudas a proveedores y trabajadores.
– 60 millones de dólares para aportar al fideicomiso.
Según las fuentes del Ejecutivo, la probable controversia remanente con Odebrecht sería definir qué debe considerarse como ganancia. Bajo el nuevo esquema, el gobierno retendría hasta el 50% de la utilidad y no solo permitirá sino promoverá la venta.
Las empresas consorciadas deberán aportar obligatoriamente a un fideicomiso que se calculará en relación con el tamaño de los proyectos en los que se ha detectado casos de corrupción. El fideicomiso, informaron las fuentes sin precisar el método, se llenará de manera progresiva. Las empresas del ‘Club de la Construcción’ serán sometidas a un sistema parecido.
A la par que se aplican estas medidas, se estimulará la colaboración eficaz. Habrá un trato mejor a las empresas que lo hagan. Los fiscales a cargo de la investigación serán quienes lo dispongan.
Si, como creo, esta información preliminar resulta exacta, el efecto sobre la lucha anticorrupción y, a la vez, sobre la economía será positivo. No se forzará la quiebra de compañías, con los inmensos daños colaterales que ello supone, sino se centrará en forma más precisa la investigación contra los responsables de las políticas y actos corruptos. Al favorecer la delación, se revelará con mayor rapidez y eficacia el escenario de corrupción y sus actores.
Si el proyecto de ley resulta tal como fue descrito por las fuentes con conocimiento del tema, se habrá avanzado un paso importante en adaptar los métodos de represión contra la corrupción corporativa a las mejores prácticas internacionales que surgieron y evolucionaron desde la vigencia del Foreign Corrupt Practices Act, de Estados Unidos, en diciembre de 1977, luego de los escándalos de corrupción que involucraron a las corporaciones Lockheed, Raytheon y Northrop a través del traficante de armas saudita, Adnan Khashoggi.
Aunque el FCPA se aplicó inicialmente sobre todo a compañías y ciudadanos estadounidenses, hubo modificaciones desde fines del siglo pasado que llevaron a procesar a individuos y compañías extranjeras.
Las compañías que han pagado las multas más grandes en acuerdos penales y civiles con el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Security and Exchange Commission [SEC] del mismo país son:
• La alemana Siemens, que pagó casi mil 500 millones de dólares en multas en el mundo (450 millones de los cuales fueron para el Departamento de Justicia y 350 para la SEC).
• La francesa Alstom, que reconoció haber pagado algo más de 75 millones de dólares en coimas, para lograr proyectos por 4 mil millones de dólares, que le dieron alrededor de 300 millones de dólares de ganancia. Pagaron una multa de cerca de 773 millones de dólares.
• El año pasado, la compañía sueca Telia se resignó a pagar 965 millones de dólares por coimas pagadas sobre todo en Uzbekistán.
• El año pasado también, dos grandes compañías fueron severamente multadas por haber corrompido autoridades en, sobre todo, Brasil. Keppel Offshore & Marine acordó pagar 422 millones de dólares por coimear funcionarios en Brasil. Poco después, la holandesa SBM Offshore pactó pagar 238 millones de dólares por haber coimeado funcionarios en Brasil, Kazajstan, Irak.
• Otras corporaciones conocidas que han sido investigadas en casos mayores, aunque diversos, de corrupción, son: Volkswagen, Rolls Royce, Teva, Embraer, Samsung. El caso de Samsung se ha desarrollado fundamentalmente en Corea, pero llevó a su heredero y líder, Lee Jae-yong, a pasar un año en prisión (de los cinco a que fue condenado), y a la destitución de la anterior presidenta de la nación, Park Geun-hye.
La experiencia de esos y otros casos parecidos ha refinado y mejorado considerablemente los métodos y la eficacia de las acciones anticorrupción. Sus características principales (seguidas ahora por autoridades de otros países) suelen ser las siguientes: Investigaciones rápidas, predicadas casi siempre en la delación premiada de funcionarios corruptos, complementadas con un análisis cuidadoso que termina con una confrontación de fiscales y ejecutivos en las que aquellos dan a escoger entre la capitulación inmediata o ser aplastados en un juicio y condenados a penas severas. La confrontación termina casi siempre en rendición. Cuando eso no ocurre, la acción fiscal y judicial suele ser contundente. Salvo muy pocos casos, la bandera blanca no tarda en levantarse.
Las sanciones acordadas sin pasar por juicio pero refrendadas por un juez suelen incluir penas de cárcel para los ejecutivos que dirigieron o participaron en las coimas y otros delitos; aunque se reducen en proporción directa a la confesión y colaboración que estos presten. Las multas siguen por lo general una regla: no solo se restituye el dinero empleado en sobornos, sino la ganancia que estos originaron.
En la mayoría de los casos, cada dólar de coima generó cuatro de lucro. Eso es lo que se paga.
Una tendencia creciente, sobre todo en Estados Unidos, es incentivar a las compañías a revelar voluntariamente casos de corrupción, ingresar al sistema de ‘Deferred Prosecution Agreements’ [acuerdos acusatorios diferidos] y beneficiarse de reducciones sustantivas de las sanciones, bajo la condición adicional de iniciar programas de reforma orientada a la integridad corporativa.
Esa es la parte que cierra el círculo de medidas: el conjunto de reformas que van desde el despido de los ejecutivos implicados en corrupción, el monitoreo externo de medidas y controles de honestidad, la revisión de procesos y, finalmente, la conversión confirmada de la compañía a una sostenida integridad.
¿Funciona? Pruébenlo ustedes mismos cuando les toque hacerse radiografías, tomografías o resonancias. Es muy probable que el aparato que las efectúe sea un Siemens y que funcione muy bien. Estén seguros que no fue comprado con coima de por medio, porque hay lecciones que no se olvidan, especialmente cuando quien las enseñó no deja de observar.
Errores:
En la versión impresa de mi artículo anterior, el funcionario de la fiscalía de la Nación encargado de la cooperación internacional apareció como Antonio Peña Cabrera. Su nombre es Alonso Peña Cabrera. Pido disculpas por el error.