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Periodismo y medios

El ‘fin del periodismo de investigación y de la libertad de prensa’

(Ilustración: Mario Segovia Guzmán)
¿Casaverde contra Casaverde? El fiscal que ayer exoneró hoy acusa.
por Carlos Rivera Paz (*)
PUBLICADO viernes 17 DE julio, 2026 A LAS 12:11
ACTUALIZADO viernes 17 DE julio, 2026 A LAS 16:44

El 4 de diciembre de 2025, el fiscal supremo Edward Casaverde emitió la Disposición N° 30, en la cual dispuso la no formalización de la investigación preliminar seguida contra Gustavo Gorriti y los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez por la supuesta comisión del delito de cohecho. El argumento sustancial que expuso y desarrolló la fiscalía fue que los testimonios de Jaime Villanueva eran inconsistentes y, además, no existía ningún elemento de información que corrobore sus dichos.

Casaverde había producido un documento en el que planteó una exhaustiva valoración de todas las diligencias y de todos los elementos de información incorporados a la investigación. Por eso concluyó que no había ningún delito que perseguir.

La consistencia de la disposición fiscal y la intensa actividad probatoria desarrollada en el curso de la investigación sugerían que dicha disposición debía ser confirmada por la instancia de apelación, pero las movidas internas producidas con la llegada de Tomás Gálvez a la Fiscalía de la Nación, determinaron que la carpeta llegue a manos de la fiscal suprema adjunta Karla Zecenarro, quien el 16 de abril de 2026 determinó que aquella disposición era nula. ¿Cuál fue el argumento? Una supuesta indebida motivación.

El dictamen de Zecenarro

La fiscal Zecenarro estableció que Casaverde había desarrollado una valoración equivocada de la información incorporada en la carpeta fiscal, que hubiera debido analizar el caso bajo el estándar de una sospecha reveladora, para que con esa metodología alcance la corroboración de los hechos imputados con todos los elementos de convicción.

Con ese fin, la fiscal, quien claramente se coloca en el papel de abogada de Jaime Villanueva, determina que las declaraciones de este han sido sustanciales y que la negación o contradicción de sus dichos por parte de todos los testigos solamente se trata de “imprecisiones periféricas” o “diferencias narrativas” o “matices propios de la percepción individual de los declarantes” o que Villanueva no es abogado. Por ello, sostiene que al testigo no se le puede exigir detalles de los hechos individuales, sino que debe considerarse la existencia de “una dinámica funcional en la que los fiscales denunciados habrían proporcionado información a determinados medios de comunicación”.

La fiscal decide ridiculizar las exigencias estrictas de una declaración testimonial para darle un extremo valor a dichos sin sustento alguno, con el evidente objetivo de criminalizar la libertad de prensa y el periodismo de investigación.

El Informe 01-2026

El fiscal Casaverde ha entendido perfectamente ese mensaje y, por ello, el 10 de julio pasado emitió el informe N° 01-2026 remitido al fiscal de la nación Tomás Gálvez, en el que ahora sostiene que existen “indicios reveladores que acreditan la comisión de delitos” por parte de Gustavo Gorriti y los fiscales Rafael Vela y José Pérez Gómez, sobre los cuales solicita autorización para el ejercicio de la acción penal.

En diciembre dijo que no había ninguna evidencia. Ahora dice que ha encontrado todas. Si bien señala que el pronunciamiento que emite lo ha hecho “…en estricto ejercicio de la autonomía e independencia funcional…” es harto evidente que su informe encaja perfectamente en el marco de las pretensiones políticas de quien dirige la Fiscalía de la Nación.

Por ello, en este nuevo dictamen, el fiscal Casaverde coloca los dichos de Villanueva como un dato incuestionable de la investigación y los transforma en la evidencia sustancial de la comisión de hechos delictivos. De esa manera, simplemente sigue la ruta que la fiscal suprema Zecenarro le marcó en abril.

En este punto debemos destacar que en estos momentos casi todas las investigaciones penales abiertas en base a las declaraciones de Jaime Villanueva han sido cerradas por la propia fiscalía. Todas como consecuencia de la falta de consistencia y verosimilitud, así como de elementos de corroboración de los dichos de quien se ofreció como testigo estrella.

Inclusive la investigación que en su momento se abrió contra Patricia Benavides, en mayo de este año, ha sido archivada, nada menos que por Tomás Gálvez, también por la inexistencia de elementos de convicción objetivos.

Las omisiones de Casaverde

Pero, ¿cómo es posible que en diciembre de 2025 haya considerado que esos mismos dichos no eran fiables, eran contradictorios e inconsistentes y no tenían valor alguno y ahora casi les otorga el estatus de prueba absoluta?

Muy simple. En diciembre de 2025 hizo una valoración conjunta e integral de las declaraciones de Jaime Villanueva y de todos los testigos; y en julio de 2026 hace una “valoración” sola y únicamente de los dichos de Villanueva. Omite groseramente valorar o siquiera mencionar las declaraciones de todos los otros testigos, los cuales unánimemente niegan lo dicho por Villanueva.

Así, el fiscal que postulaba haría una valoración bajo el estándar de sospecha reveladora, que le exigía hacer un elemental ejercicio de corroboración de los dichos del testigo con todos los elementos de convicción incorporados en la investigación se quedó en el anuncio, pero jamás lo hizo. De esa manera todos los elementos de convicción que consideró y valoró en diciembre fueron desaparecidos.

Pero, además, el fiscal Casaverde también nos presenta uno de los hechos del caso un tanto distorsionado. ¿Cómo así? Cuando el fiscal Alcides Chinchay, el 27 de marzo de 2024, abrió la investigación señaló que Gustavo Gorriti –según el dicho de Villanueva– había favorecido a Rafael Vela para que permanezca como coordinador del Equipo Especial y que para ello Gorriti no solo le había dado apoyo mediático a Vela, sino que el periodista había llamado a la entonces fiscal de la nación Zoraida Ávalos para interceder por aquel.

Ahora, en el informe N° 01-2026,que firma Casaverde, la fiscal suprema Ávalos desaparece del relato de los hechos, y solamente se señala que Vela “…habría solicitado una ventaja indebida, la cual consistía en darle cobertura mediática (…) a efectos de que este preserve su permanencia funcional en el Equipo Especial Lava Jato…”. Nada más.

El informe jamás explica esta delicada omisión, pero capaz resulta relevante que hasta el viernes 10 de julio de 2026 la fiscal suprema Zoraida Avalos era la jefa de Casaverde. Ahora lo es Víctor Raúl Rodríguez Monteza.

El periodismo como medio corruptor

Bajo esas condiciones, el informe N° 01-2026 decide presentarnos un caso en el que las publicaciones periodísticas realizadas por IDL-Reporteros son la evidencia de la existencia de una dinámica funcional de aparentes beneficios mutuos entre Gorriti y los fiscales Vela y Pérez.

De esta manera las investigaciones, publicaciones y opiniones del periodista son convertidas en la prueba de un hecho criminal. Bajo ese nuevo esquema de interpretación de los hechos y de las evidencias, el periodista asume un rol protagónico en el curso de los acontecimientos, al punto de que la fiscalía sostiene que Gorriti había brindado como prestación “haber diseñado la estrategia de investigación para el caso Cocteles (CF N° 55-2017) a cargo de Equipo Especial Lava Jato…”. Además de haber dado soporte a los fiscales desde la sociedad civil, organizado marchas de respaldo, haber facilitado la contratación de los fiscales como profesores de la PUCP y haber publicado sobre actuaciones fiscales. A cambio de todo ello, los fiscales le habrían proporcionado información reservada del caso Cocteles y del caso contra Alan García.

Así, el periodismo es transformado en un medio corruptor y debe ser perseguido penalmente.

Para sostener todo esto, el fiscal Casaverde argumenta que la reserva de la investigación preliminar “constituye una característica estructural de esta etapa del proceso penal…” y que los fiscales “ocupan una posición de garantía respecto de la información obtenida como consecuencia de sus funciones”. En un caso en el que se está discutiendo el ejercicio de la libertad de información y de opinión es evidente que estas afirmaciones buscan colocar este principio procesal por encima de aquellas libertades que son fundamentales para una sociedad democrática.

El fin de la libertad de información

Esto no es una simple percepción, porque a continuación el fiscal Casaverde escribe unas líneas que titula “Sobre los límites de la libertad de expresión e información de Gustavo Gorriti…” en las cuales postula posiciones retrógradas sobre las libertades de información y de expresión.

Allí, señala que lo que denomina como cobertura mediática promovida por Gustavo Gorriti “…carece de neutralidad y, por lo tanto, no resulta amparable a los fines socio-comunicativos que constriñe el derecho a la libertad de expresión e información, en atención a que los precitados derechos se desnaturalizan al insertarse en un contexto de beneficios indebidos…”.

Para la fiscalía el periodismo debe ser neutral. En caso contrario puede ser perseguido.

Dice, además, que “…si bien el hecho de difundir información con repercusión social es parte de la libertad de expresión e información en el ámbito periodístico, ello no resulta óbice para considerar como censurable toda actuación orientada a difundir información reservada o confidencial como producto de un pacto ilícito de beneficencia mutua y sistemática”.

A todo ello el informe N° 01-2026 dice que la libertad de información como derecho “…no es absoluto en tanto admite limitaciones con sustento en otros derechos fundamentales, como el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso…”.

Desde todo punto de vista, pero sobre todo desde el marco constitucional vigente y del derecho internacional aplicable, los postulados de la fiscalía solo dan cuenta de una posición de restricción y limitación casi absoluta del ejercicio de las libertades de información y de expresión, posición inaceptable en el marco de la vigencia de un Estado de derecho.

Por ello, la fiscalía apunta a señalar que “…propalar indebidamente información reservada implica quebrantar el deber periodístico de constatar en forma razonable los hechos que fundamentan determinadas opiniones, además del imperativo consistente en tomar distancia crítica respecto a las fuentes de información y contrastarlas con otros datos relevantes.”

El fiscal Casaverde no solo ha decidido imputar delitos al periodista Gorriti Ellenbogen, sino también determinar el fin del periodismo de la libertad de prensa y del periodismo de investigación.

(*) Carlos Rivera es coordinador del Área legal del Instituto de Defensa Legal y abogado del director de IDL-Reporteros en este caso.

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