Durante una entrevista en un canal de streaming, Wolfgang Grozo, candidato presidencial por el partido político Integridad Democrática, fue consultado sobre su posición en torno al reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo. Al respecto, Grozo sostuvo lo siguiente: “La unión civil está establecida en la Constitución”. Sin embargo, tras revisar la Carta Magna, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
Cabe precisar que, si bien la entrevista en mención fue realizada en febrero, la versión objeto de este chequeo está recirculando a través de YouTube desde el pasado lunes 9 de marzo.
Las declaraciones del candidato se produjeron como respuesta a una interrogante sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. El diálogo figura a continuación:
Entrevistador: Entiendo que, con la historia que me está diciendo, ¿usted estaría, por ejemplo, a favor de la unión civil o del matrimonio igualitario?
Grozo: La unión civil está establecida en la Constitución.
Entrevistador: No, no, no.
Grozo: Es un contrato. Es un contrato, ¿no?
Entrevistador: No está establecido. Si no, estaríamos viendo todos los días ceremonias de uniones civiles en el Perú. Hombres con hombres y mujeres con mujeres, me refiero.
Grozo: Claro. Pero es un derecho. Es un derecho que tiene cualquier peruano de establecer un vínculo contractual, ¿no es cierto? En lo que no estamos de acuerdo es en el matrimonio. El matrimonio obedece a cada religión. Lo que cada uno establezca, ¿no?
Seguidamente, el candidato Grozo insistió en su posición en otro pasaje de la misma entrevista:
Yo me circunscribiría a lo que dice la Constitución y a la igualdad de todos los peruanos ante las leyes que están establecidas, ¿no? Para mí, un matrimonio es un contrato. Es un contrato que se daría en una circunstancia de acuerdo a lo que, como ciudadano, como peruano o como poblador, tiene derecho una persona.
Contra lo dicho por el candidato Grozo, la unión civil no está establecida en ningún capítulo o apartado de la Constitución Política actual.
En el Perú, la Constitución Política hace referencia solamente a dos figuras jurídicas sobre el tema: el artículo 4 alude al matrimonio, que junto a la familia constituyen “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Y, en su segundo párrafo, indica: “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”.
Mientras que el artículo 5 se refiere al concubinato, que define como la “unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho […]”.
En detalle, el contenido completo de ambos artículos en mención de la Constitución figura en la siguiente captura:

Consultada para esta verificación, Milagros Revilla, abogada constitucionalista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), señaló que la afirmación del candidato Grozo es errada, pues no existe la unión civil en la Carta Magna.
“En la Constitución, [el matrimonio] no está desarrollado en el sentido de quiénes lo conforman, qué significa. Solo [se señala] que es importante y que el Estado y la sociedad protegen al matrimonio”, indicó Revilla.
La especialista confirmó que el artículo 5 de la Carta Magna solo precisa que “la unión de hecho es la unión estable entre un varón y una mujer, y esto es diferente”.
Ahora bien, el Código Civil peruano, que precisa lo estipulado en la Constitución, desarrolla el matrimonio y la unión de hecho en sus artículos 234 y 326, respectivamente; pero tampoco contempla el matrimonio igualitario ni la unión civil.
Cabe señalar que, para que una pareja pueda constituir alguna de estas dos figuras legales, ambos integrantes tienen que ser del sexo opuesto.
Así lo indican, respectivamente, el artículo 234, que dice: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”; y el artículo 326: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio […]”.
La abogada Lorena Fernández, especialista en derecho de familia, indicó a AmaLlulla que la unión civil tampoco está prevista en el Código Civil. “La unión de hecho sí la tenemos regulada, pero la unión civil, como figura autónoma, no existe en nuestra legislación peruana”, agregó.
En el caso peruano, se han presentado diversos intentos legislativos para regular el matrimonio igualitario y la unión civil.
Cabe precisar que revisamos las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), el máximo intérprete de la Constitución, y no se encontró jurisprudencia en términos favorables sobre la aplicación de la unión civil dentro del marco constitucional de nuestro país.
A una consulta de AmaLlulla, Marianella Ledesma, expresidenta del TC, confirmó que no existe un pronunciamiento favorable del Tribunal sobre la figura de la unión civil debido a que todavía no hay alguna ley que la regule:
“Solo hay matrimonios [igualitarios realizados] en el extranjero que buscan su reconocimiento en el Reniec”, aunque el TC ha definido que no procede su inscripción. “Situación que sí procede con el matrimonio heterosexual”, agregó la exmagistrada.
En el Parlamento, se han propuesto algunas de las iniciativas legislativas con el propósito de regular el matrimonio igualitario y la unión civil, pero hasta el momento, ninguna ha sido aprobada por el Pleno del Parlamento.
En 2013, el entonces congresista Carlos Bruce presentó el proyecto de ley 2647/2013-CR que proponía la unión civil no matrimonial, pero fue finalmente archivado.
Tres años después, en 2016, los parlamentarios Carlos Bruce y Alberto de Belaunde, junto con otros legisladores de la entonces bancada Peruanos Por el Kambio, presentaron el proyecto de ley 718/2016-CR , que también planteaba establecer la unión civil. Sin embargo, también fue archivado.
En el actual periodo parlamentario (2021-2026), se presentó el proyecto de ley 525/2021-CR —planteado por la congresista Ruth Luque y un grupo de parlamentarios—, el cual propone reconocer el matrimonio igualitario. En 2024, la Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen que propone la unión civil. Este documento recoge la propuesta de ley 2803/2022-CR del congresista Alejandro Cavero.
Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactarse con el candidato Wolfgang Grozo directamente y a través del partido Integridad Democrática. También, por medio de su equipo de prensa. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falsa la versión de Wolfgang Grozo, candidato presidencial por el partido político Integridad Democrática, acerca de que la unión civil está establecida en la Constitución Política.
Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.




