Fue una sorpresa ver de pronto a la fiscal de la nación, Patricia Benavides, ante los medios de comunicación, despotricando contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a inicios de marzo.
¿Qué provocó la ira de la fiscal? Ella anunció que había tomado conocimiento de que la Junta le había abierto una “investigación preliminar”, haciendo caso omiso del carácter reservado de la medida.
La fiscal calificó esta medida como “ilegal”, “irracional” y “nula”, olvidándose que la Junta estaba haciendo uso de una de sus atribuciones previstas expresamente por la propia Constitución. Se trata de un “organismo constitucional autónomo”, según lo define la misma Carta Política, por lo que solo le queda acatar.
No fueron poca cosa las graves insinuaciones que hizo Benavides sobre la JNJ. Incluso llegó a decir que no quería pensar que las acciones de la JNJ tuvieran relación con los avances en el caso “los Cuellos Blancos”, las acciones contra Castillo y las iniciadas contra las actuales autoridades.
La decisión de investigar a la fiscal de la nación no debería haber sido una sorpresa para la opinión pública. Para muchos, la verdadera sorpresa había sido que la Junta no hubiera tomado medidas antes.
Ya desde hacía varios meses se conocían una serie de graves cuestionamientos en su contra, empezando por el cambio que hizo de la fiscal Bersabeth Revilla, quien estaba investigando a su hermana, la juez Emma Benavides, por supuestos cobros relacionados con la liberación de narcotraficantes.
Pese a que tenía —o tal vez por eso— “rabo de paja”, ella tomó la audaz decisión de lanzarse públicamente contra el ente a cargo de investigarla y decidir su futuro.
Ni siquiera le importó que ese nivel de injerencia y de descalificación pudiera ser invocado por la JNJ como una nueva causa para otra investigación preliminar. En la ley de Carrera Fiscal, Ley N 30483, se menciona, por ejemplo, como una falta muy grave “interferir en el ejercicio de las funciones de otros órganos del Estado, o de sus agentes o representantes” (artículo 47.6).
El campo de batalla que pretende la fiscal
La actitud de Benavides evidencia que ha optado por una defensa principalmente política y mediática, para tratar de conseguir dos objetivos.
El primero es lograr la interpretación de que está siendo sancionada por haber investigado y denunciado corajudamente al expresidente Castillo. Esto lo hace para tratar de presentarse como una víctima de los castillistas.
El segundo objetivo es tratar de amedrentar a la Junta —o por lo menos a algunos de sus miembros— para que no continúe, sabiendo el peso pesado que ella representa para muchos sectores poderosos por el papel que ha cumplido, fundamentalmente contra Castillo. Es considerada por algunos casi como una heroína; mientras que la Junta —si bien tiene importantes logros— objetivamente no se ha convertido en un actor mediático.
La fiscal también puede usar contra la Junta —o para inhibir a algunos de sus integrantes—, el hecho de que ya está finalizando sus cinco años de gestión, lo que ocurrirá concretamente en diciembre del próximo año, estando prohibida por ley la reelección inmediata de sus miembros.
La Comisión Especial a cargo de la elección de la JNJ debe reunirse entre 12 y 9 meses antes, y elegirla 6 meses antes del fin del plazo. Es decir, el proceso de cambio de la actual Junta comenzará a inicios del próximo año.
La composición de la Comisión encargada de la elección de la JNJ no parece ser muy prometedora, según lo establecido en la Constitución.
Esta Comisión será presidida por la defensora del pueblo, pero su elección actualmente está siendo llevada a cabo por el Congreso sin una debida meritocracia ni transparencia.
Además, varios de los miembros de la Comisión tampoco ofrecen garantías suficientes. Uno de ellos es la propia fiscal de la nación, cuya participación no puede ser impugnada por ningún recurso legal. También está el presidente del Poder Judicial, el contralor y dos rectores de universidades que serán elegidos por sus pares.
Es por eso que el tiempo es clave. La Junta deberá evaluar minuciosamente el caso y tomar una decisión con la mayor rapidez posible, si quiere evitar las voces que exigirán que sea la nueva Junta la que resuelva.
Inexplicable reserva de la investigación
¿Y cuáles son las causas por las que, finalmente, la JNJ decidió abrir investigación preliminar a la fiscal de la nación? No se sabe en realidad; por lo menos no formalmente. La razón es que es que todo lo disciplinario tiene increíblemente carácter reservado.
Así lo establece expresamente el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por la misma JNJ el 22 de enero de 2020.
Bajo el título de “Reserva del Proceso”, se establece claramente lo siguiente:
“El contenido de la denuncia, investigación preliminar y el procedimiento disciplinario en trámite tienen carácter reservado, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (art. 4).
Lo que ocurre es que la Junta —la que por ley es la que debe elaborar los reglamentos vinculados a sus atribuciones— ha recogido en su reglamento disciplinario mucho de la lógica de lo que es la investigación penal frente al delito, la misma que es reservada. Pero lo que hace la Junta es una investigación administrativa frente a una infracción o falta, lo cual es muy distinto (y valgan verdades, la reserva penal también debería ser flexibilizada en el ámbito penal)
Quien escribe estas líneas, ya había criticado esta reserva hace algún tiempo.
Lo único que será público, en consecuencia, será la resolución definitiva de la JNJ al final del caso (la que puede ser sanción, sea destitución, amonestación o suspensión por 120 días, o absolución), y si hubiera una de “suspensión preventiva” mientras dure el procedimiento. En ambos casos la resolución deberá estar debidamente motivada.
Existen muchas razones por las cuales debe primar, incluso en un procedimiento disciplinario, la transparencia, la publicidad, la participación ciudadana y otros principios similares. La reserva solo debe guardarse para cuando realmente se justifique.
Es un acto antidemocrático que la Junta solo permita conocer sus decisiones disciplinarias una vez que ya sean un hecho consumado, especialmente si se trata de medidas que corresponden a una sola instancia (sólo cabe en algunas pocas hipótesis el recurso de reconsideración ante la misma instancia) e inimpugnables, como lo establece la Constitución.
En el caso de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, se trata de la misma Junta que la nombró. Por lo tanto, sancionarla podría ser interpretado por algunos como un reconocimiento de un error, a pesar de que la mayoría de los hechos que se le imputan son posteriores a su nombramiento. Esto es algo que debe ser especialmente considerado, ya que aunque hay miembros incuestionables en la JNJ, también hay algunos cuyo nombramiento ha sido muy criticado por diversas razones.
No hace falta explicar las razones por las que la participación ciudadana debe ser un derecho y un deber en los procesos disciplinarios. Los ciudadanos pueden aportar información y pruebas, fiscalizar la actuación de los miembros de la Junta, asegurar el cumplimiento de las normas y los principios mencionados, impugnar decisiones y llevar a cabo muchas otras acciones importantes.
La participación ciudadana se ha consolidado en los últimos años en todo lo relacionado con la justicia, ya que se trata de una política pública que afecta los intereses de todos. De hecho, el acceso a la justicia se ha convertido en un derecho humano reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2013.
Si para alguien resulta favorable que no se imponga la reserva, debería ser para el investigado. Su apego a la reserva puede interpretarse, en sí misma, como una muy mala señal.
Por este carácter reservado no sabemos, a ciencia cierta, quién de los integrantes de la Junta está a cargo de la investigación en calidad de “instructor”. Este rol es muy importante porque es quien presenta el informe que será evaluado por el Pleno de la Junta.
Tampoco se conoce si la investigación preliminar es de oficio (por iniciativa propia de la Junta), o por denuncia de parte (de un tercero), las dos posibilidades contempladas por el Reglamento. La ventaja de que hubiera de por medio un denunciante es que la reserva no rige para él ni para su abogado, lo que abriría mayores posibilidades de actuación desde el exterior.
Se sabe que ha habido decenas de denuncias interpuestas por particulares contra la fiscal de la nación ante la Junta, al punto que, en agosto de 2022, este organismo sacó un pronunciamiento manifestando que estas denuncias se estaban procesando con “estricta observancia de la ley”.
En algunos casos, la Junta puede considerar la denuncia como una “noticia disciplinaria” que puede coadyuvar en las iniciativas de oficio, tal como se establece en el artículo 35 del reglamento.
Una ventaja de que la investigación sea de oficio es que se vuelve más técnica, ya que son los propios miembros de la Junta quienes han decidido iniciarla. Esto permite despojarse de otros intereses, como en el caso de una investigación preliminar que pudiera haber prosperado a partir de denuncias presentadas por personas cercanas a Castillo.
Es fundamental que la Junta adecue su reglamento disciplinario a estos principios y termine con la reserva. Aunque un cambio integral podría resultar difícil, la Junta podría usar sus facultades para introducir algunas modificaciones como el conocimiento público del documento con el que se abre o se cierra la investigación preliminar, así como también la publicidad de audiencias esenciales y del documento de descargo, entre otros.
También debería aprovechar que la fiscal de la nación ha optado inicialmente por la publicidad. A pesar de que la Junta podría considerar que esto representa otra falta, dado que el reglamento establece que la sustracción de información genera la intervención del procurador (artículo 4), y la ley de Carrera Fiscal considera la falta de discreción como una falta (artículo 45.6), sería beneficioso que la Junta adopte un enfoque más transparente y accesible en sus procedimientos disciplinarios.
La investigación preliminar que define el partido
Es por esta reserva que la Junta se explaya en su comunicado en respuesta al pronunciamiento insolente de la fiscal para ponerle en claro (indirectamente le exige) una actitud pública —cuya violación pudiera ser también interpretada como falta— mesurada, prudente y conforme a su investidura. También responde a la insinuación de la fiscal de ligar los hechos a la corrupción (‘La JNJ y sus miembros han sido objeto de constantes agravios de quienes integraron redes que afectaron la prestancia del sistema de justicia’) con una defensa contundente. A pesar de esto, la Junta no viola la reserva y se limita a señalar que tiene el derecho de abrir una investigación y le recuerda a la fiscal que ésta es reservada.
Quien sí da algunas pistas sobre lo que la Junta pudiera estar investigando preliminarmente es la propia fiscal Benavides.
En el primer pronunciamiento, al que nos hemos referido, hace alusión a los cambios en el equipo especial de los ‘Cuellos Blancos’ en base a los nuevos descubrimientos que habrían ocurrido en el incremento de las escuchas telefónicas. También menciona una “decisión de gestión” de concluir el mandato de un exfuncionario de confianza que se produjo un mes después de haber asumido el cargo, lo que, según ella, se realizó para cumplir con las metas de gestión institucional. De esta manera, es posible que se esté refiriendo al cambio de la fiscal Revilla, aunque no menciona ningún nombre específico.
En el segundo pronunciamiento, que hizo el 3 de marzo, rodeada del conjunto de fiscales coordinadores, mencionó el debilitamiento del subsistema de derechos humanos.
Si la fiscal Benavides se siente obligada a responder a estos cuestionamientos en el contexto de la investigación que está llevando a cabo la Junta, se puede deducir que estos temas están relacionados con las posibles infracciones que la Junta le ha comunicado que investigará.
Ahora, es cierto que se está recién en la primera etapa, la de investigación preliminar, la que puede terminar en nada y ser archivada.
Sin embargo, no hay que minimizar la formalización de una investigación preliminar. En el reglamento se dice claramente lo que implica una investigación así:
“Se inicia una investigación preliminar […]” cuando se tengan elementos suficientes sobre la presunta comisión de una falta disciplinaria” (artículo 49).
La finalidad ya no es simplemente iniciar una investigación, sino determinar si procede o no la apertura de un procedimiento disciplinario, tal como se indica en el artículo 51.
Desde ese momento, el investigado —por más berrinches que haga— debe comenzar a defenderse, pues tiene un plazo de 10 días para presentar su descargo y las pruebas sobre alguna falta muy concreta.
La investigación preliminar dura 30 días, pudiéndose prorrogar en un plazo similar si hay “causa razonable” (artículo 50), y si el Pleno de la JNJ decide abrir el procedimiento, dicha decisión es inapelable.
En conclusión, sabemos por la boca de la fiscal, que la Junta ha abierto una investigación preliminar contra ella, la cual está vinculada a los cuestionamientos que se le han hecho. De acá en adelante todo es incierto. Y lo peor de todo es que estamos ante una vía clandestina, salvo para ella, si es que no hay cambios.
También está claro que Patricia Benavides, fiel a su estilo, no limitará su defensa a las fronteras de la ley y de la JNJ, sino la pondrá en el medio del debate público, dándole un carácter político, tratando de generar una polarización para que los sectores con poder se pongan de su lado. Esto con el propósito de inhibir o aislar a la Junta, o a parte de sus miembros.