En una columna de opinión, el abogado penalista César Azabache anticipó el escenario que desató la noche del jueves 25 el Tribunal Constitucional (TC) al favorecer a la fiscal suspendida Patricia Benavides mediante la anulación de la medida cautelar que repuso a Aldo Vásquez e Inés Tello en la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La decisión del TC constituye prevaricato al haber violado el texto expreso de las leyes, explica el exprocurador anticorrupción. En su análisis, Benavides no debe volver al Ministerio Público porque pone en mayor peligro el gobierno de esa institución, y las investigaciones a ella y a su hermana jueza Enma.
Las salidas al entrampamiento causado por el TC serían –indica– un pedido al Poder Judicial para que impida el retorno de Benavides como fiscal, y que la Junta de Fiscales Supremos elija un nuevo o nueva fiscal de la nación.
Azabache considera además que con esta decisión y la excarcelación a Alberto Fujimori, entre otras resoluciones, el Tribunal Constitucional se ha convertido en “un factor que distorsiona el estado de equilibrio institucional que necesita el país”.
El TC anuló la medida cautelar que repuso a Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ, un acto que infringe la Constitución al interferir con un proceso judicial que no había terminado. ¿No es una repetición del comportamiento del TC?
Sí. Hay dos antecedentes fuertes que explican el modo en que están pasando las cosas. El primero es el caso Fujimori [la decisión de excarcelarlo en diciembre]: el TC desacata una sentencia y una resolución de la Corte Interamericana, a pesar de que un artículo del Código Procesal Constitucional, el 123, declara expresamente que las resoluciones de los órganos internacionales vinculados a la protección de los derechos humanos se ejecutan sin necesidad de homologarlas en tribunales locales. De modo que cuando el TC falló en contra de la Corte Interamericana y desacató la resolución, violó el texto expreso de la ley y eso se llama prevaricato. El otro antecedente es la sentencia del Tribunal que declaró que el [Poder] Judicial no debe intervenir…


En el Congreso.
En procedimientos legislativos y de designación del Congreso. La llave está en esas dos cláusulas porque eso sí es discutible. En esa sentencia el [Tribunal] Constitucional estaba declarando expresamente sobre dos asuntos que sí son de difícil competencia judicial: procesos de deliberación de leyes, leyes no aprobadas, y de designación de autoridades.
Como el defensor del pueblo.
Los casos de leyes eran de reforma constitucional para introducir los juicios políticos en el sistema electoral, el caso Sunedu, y la designación del defensor del pueblo. En esos tres temas, contra mis propias preferencias personales, no está claro que el [Poder] Judicial pueda entrometerse. Pero lo que el Tribunal Constitucional hizo es lo mismo que hace acá: entrometerse en juicios de amparos que no habían terminado, estaban en primera instancia, con apelaciones, con fallos de la Suprema por emitirse. El Tribunal se ha pronunciado sobre un amparo que está apelado y aún no ha sido visto por la Suprema. Lo que significa que el Congreso al mismo tiempo ha apelado y ha pedido la intervención del TC.
El Congreso actuó por dos vías a la vez. ¿Algo lo prohíbe?
Hay una regla que se llama prohibición de doble recurso. Yo no puedo demandar ante dos tribunales lo mismo. En este caso es una demanda y un recurso, doble petición. Una a la Corte Suprema y la otra al Tribunal Constitucional: piden lo mismo aunque el nombre sea distinto.
¿Quién debió cortar una de las dos?
El Tribunal Constitucional, porque fue el segundo pedido. Debió decir: ustedes han apelado, no me puedo meter en la jurisdicción de la Corte Suprema. Pudo recibir el caso de fondo y programarlo, pero no intervenir sobre una cautelar en proceso. Luciano López me recordó que el TC en tiempo de Javier Alva Orlandini se entrometió en casos de amparo por excepción en un caso muy particular. Cuando salieron determinadas regulaciones, los dueños de casinos y tragamonedas desarrollaron una malla de demandas de amparo contra el gobierno en todos los distritos judiciales, violando las reglas de jurisdicción, de modo que en algún caso iban a ganar. El Tribunal Constitucional intervino, sin esperar que terminara la instancia, en un caso de fraude por abuso del derecho de acción. Lo mismo en el caso Sánchez Paredes, porque hubo masivas demandas de hábeas corpus. El Tribunal cortó diciendo que en casos de ese tipo iba a asumir jurisdicción si se violaba un precedente constitucional. Luego cambió la norma. Fue una actuación excepcional.

Para que haya un buen uso del Derecho.
No usaría esa frase. Autorizó solo intervenciones excepcionales en amparos en curso en situaciones aberrantemente violatorias del derecho de demanda. Claramente esa excepción no se cumple en este caso. Hay una cuestión seria: el Tribunal Constitucional debió inhibirse, debió respetar la competencia completa de la Suprema respecto de la [medida] cautelar, y reservar la discusión para otro momento.
Antes de que se conociera la anulación de la medida cautelar, El Comercio informó que el fiscal Marco Huamán hizo una gestión indebida con el presidente del TC para favorecer a Benavides en la demanda de competencia contra la JNJ. El TC objetó esa demanda, pero al responder el recurso del Congreso contra el Poder Judicial sí la beneficia.
El objetivo de Benavides se convirtió en una demanda del Congreso. Sin negar la importancia de la denuncia de la relación de Huamán con Morales, hay un punto más claro. La JNJ había empezado el procedimiento de deliberación sobre el informe de la instructora Inés Tello respecto al caso de Benavides, que recomienda su destitución. Cuando un tribunal empieza la deliberación de una sentencia es como si el mundo se paralizara: debe considerarse prohibida toda injerencia externa. Con ocasión del caso [de la masacre de] Barrios Altos, hubo una contienda de competencia que estaba al voto en la Corte Suprema: había dos votos a favor de que se vea en la jurisdicción ordinaria, de Giusti y un magistrado más. Se requerían cuatro votos conforme para resolver, la cuestión no estaba resuelta. Se estaba llamando al sexto vocal y la evaluación era que iba a votar como Giusti. En ese momento el Congreso cambió las reglas de votación y dijo que con tres votos a dos un caso se podía ir a jurisdicción militar, eso pasó en 1995. Es la única vez que una autoridad se ha atrevido a modificar las reglas de votación de una causa en deliberación. Esta es la segunda. El TC ha sacado de la mesa a dos magistrados que estaban en una deliberación de un caso ya abierto y eso es terriblemente grave.
El TC ha modificado la conformación de la JNJ. Si una deliberación ha sido interrumpida, entonces las medidas cautelares provisionales que se tomaron en torno a ella deben quedar interrumpidas. La suspensión [de Benavides] debe quedar interrumpida tan indeterminadamente como ha quedado suspendida la votación. La JNJ tiene que dejar en suspenso indefinidamente la suspensión de Benavides.
¿Puede hacerlo?
Es que el Tribunal Constitucional le ha ordenado que pare todo. Si ha roto la mesa, nada más puede salir de ella: tampoco el levantamiento de la suspensión. Las suspensiones no se levantan solo porque pasó el tiempo, alguien tiene que declarar que se ha cumplido la regla y ahora nadie puede hacerlo. A consecuencia de esta intervención del TC, la suspensión de Benavides se hace indeterminada.

Ello implica decisiones de la JNJ.
Tiene que acusar recibo de la decisión, no implica el nivel de quórum que se requiere para decidir un caso, requiere una decisión de la presidencia tomando en cuenta las consecuencias. Si le han dicho que la deliberación se interrumpe, en consecuencia la suspensión se prolonga porque no se puede hacer nada más en este caso: el [Tribunal] Constitucional acaba de sacar a dos magistrados de la mesa.
Hasta que la Corte Suprema decida.
Hasta que la Suprema cierre este caso y diga cómo se compone la JNJ.
Esta decisión del TC no es solo grave, también es inconstitucional.
Las responsabilidades del TC solo van a ser exigidas cuando haya un entorno institucional que lo permita porque los magistrados del TC tienen garantía de antejuicio. La revisión sobre la constitucionalidad de su comportamiento en este caso y en el caso Fujimori [la excarcelación] tendría que hacerla el Parlamento.
Eso no va a ocurrir.
No es especular asumir que este Congreso –que pide estas intervenciones al TC– no los va a juzgar por el resultado. Pero, las decisiones del Congreso no forman cosa juzgada: incluso si se apresurara a declarar que no hay lugar a causa constitucional contra ellos, eso no vincula a nadie, el Congreso siguiente podrá reabrir la causa.
¿Cómo califica estos actos del TC?
Es prevaricato: la violación del artículo 123 del Código Procesal Constitucional en el caso Fujimori, que establece que en materia de amparo las resoluciones cautelares de amparo se apelan ante la Corte Suprema, y el artículo 139 (2) de la Constitución que declara que los procedimientos sujetos a una jurisdicción no pueden recibir la intervención de nadie, tampoco del Tribunal Constitucional. El caso Fujimori [la excarcelación] y éste tendrán que ser considerados cuando las condiciones institucionales en el Congreso permitan hacer procesos equilibrados sobre el TC.
¿Qué cabe respecto de esta actuación en tándem del TC elegido por este Congreso?
No es necesario hacer una vinculación. El Congreso ya tiene suficientes cargos por resolver acerca del modo en que recibió la injerencia de Patricia Benavides para tomar decisiones como la destitución de [Zoraida] Ávalos y otras. No es la designación de los jueces del Tribunal Constitucional la que determina automáticamente el modo en que se comportan. El día en que fueron elegidos y se observaba la unilateralidad de los miembros, en una entrevista en RPP, Eloy Espinosa-Saldaña dijo que dejaría de preocuparle el modo en que el Congreso los había elegido si los magistrados se desvinculaban de ese origen y desarrollaban una magistratura independiente e imparcial. La abdicación de la independencia de la judicatura, que es lo que ha hecho este Tribunal, proviene de sus propias decisiones, no de condiciones externas.
No estaban obligados a hacer lo que quiere el Congreso.
Podrían haberle cerrado la puerta al Congreso e iniciar su propia trayectoria. Sin duda habría sido una trayectoria conservadora por la tradición jurídica de sus miembros, pero uno puede coexistir con un tribunal conservador, en la medida que eso no deslinde a extremos antiderechos. Pero es un debate posible entre un sector pro-derechos o un sector de activismo en materia de derechos de la mujer, ambiente, derechos humanos, con un tribunal conservador.
Pero este tribunal ha causado que no haya independencia de poderes.
Este es un problema de abdicación, no de conservadurismo. Y esa abdicación proviene de decisiones que no se pueden explicar en ninguna matriz teórica. Las más importantes siguen siendo la [excarcelación] de Fujimori y ésta, pero la decisión del caso Sunedu tampoco es admisible en términos constitucionales. Para emitir la sentencia que dictó cuando 30 congresistas votaron a favor de la contrarreforma universitaria, pasó por alto una cosa juzgada constitucional de 2010 que prohibía que esto se hiciera en el futuro. Es un problema de abdicación de la independencia e imparcialidad de la judicatura y de la vinculación del Tribunal con su propia jurisprudencia. Se viola un texto expreso de la ley, como ocurrió con Fujimori con el artículo 123 de la Constitución, o ahora, con las normas del Código Procesal Constitucional. Quiero insistir: la posibilidad de que el TC se entrometa en procesos en marcha ha sido reconocida por el TC desde el tiempo de Alva Orlandini pero solo en casos excepcionales, no en casos que convocan la atención institucional como éste.
Los casos de los casinos o Sánchez Paredes no implicaban violar el estado de Derecho.
No implican valores institucionales. Son excepciones ante la percepción de maniobras mafiosas en la litigación.
«Este caso puede entrar a un entrampamiento inimaginable, por eso es imprescindible mover las decisiones a vías más estables«
¿El Poder Judicial tendría que decir algo?
Sí, porque el [Tribunal] Constitucional no se ha atrevido a negar la competencia de la Corte Suprema para pronunciarse sobre la cautelar. Esta situación se convierte en una demanda imperativa al Poder Judicial para que resuelva la cautelar lo más rápido posible en segunda instancia, y a la sala que dictó la medida cautelar [que repuso a Tello y Vásquez] para que también resuelva rápido el fondo. El TC ha generado un bucle y este caso puede entrar en un entrampamiento inimaginable, por eso es imprescindible mover las decisiones a vías más estables. La JNJ está en jaque, lo ha estado todo este tiempo. Además de denunciar lo inconstitucional del hecho, es imprescindible asegurar los procesos en riesgo.
Como la investigación a la jueza Enma Benavides.
La Corte Suprema ha autorizado que la investigación fiscal se mantenga hasta junio, pero puede sufrir más interferencias si Patricia Benavides –investigada por interferir en ese caso– regresa a su puesto. Eso puede ocurrir. La propia investigación contra Benavides por esas interferencias y otras cosas queda expuesta si regresa. Es una cuestión a discutir si la Junta de Fiscales Supremos está en condiciones de mantener su designación nominal como fiscal de la nación, o es momento de dejarla sin efecto a consecuencia de las razones por las que está siendo investigada.
En el despacho de la fiscal suprema Delia Espinoza.
Todas esas razones están vinculadas a un abuso sistemático de su posición como fiscal de la nación. Al dejar sin efecto su designación, deben nombrar un nuevo o nueva titular. Villena está a título provisional en ese cargo, y esa es una decisión que compete solo a la Junta de Fiscales Supremos: es momento de evaluarla. En segundo lugar, la fiscal Espinoza está en perfecta posición de pedirle al Poder Judicial una segunda suspensión de Benavides como fiscal suprema y fiscal de la nación.

¿Como parte de la investigación preparatoria?
Debe pedirlo al juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, para procesos de aforados. [El razonamiento sería:] ‘Señor, por proteger mi investigación, prohíbale a Benavides regresar a la fiscalía de la nación o asumir como fiscal suprema porque es la fuente de las interferencias que estoy investigando’. La propia fiscal Espinoza puede tomar nota de que ese asedio sobre la JNJ hace precaria la estabilidad de la suspensión [a Benavides], que nominalmente vence en junio. Las evidencias con las que Espinoza ha pedido el impedimento de salida de Patricia Benavides son suficientes para un segundo pedido al Judicial, de suspensión, que proteja de cualquier interferencia externa las investigaciones que sigue su despacho y las investigaciones contra la jueza Enma Benavides.
Una tercera cosa que debe ocurrir es que se resuelva el caso de Zoraida Ávalos. En primera instancia el Poder Judicial ya declaró que los hechos por los que el Congreso la inhabilitó no constituyen delito. Falta resolver su amparo para que la inhabilitación quede sin efecto y retorne a la Junta de Fiscales Supremos. El caso se vio en diciembre y han pasado cuatro meses. Esa resolución debe ser emitida ya, de modo que quede claro si la Junta de Fiscales Supremos que tiene que resolver el impase que ha generado el TC va a estar formada por tres miembros o cuatro: dos hombres y dos mujeres. Es importante notar que se está afectando el gobierno del Ministerio Público, las fiscalías. La persecución del delito es un recurso escaso, y sumamente importante en un momento en que la criminalidad organizada está llegando a los niveles a los que está llegando.
¿Pero el Poder Judicial también, no?
En este instante el primer punto es gobernar las fiscalías porque hay que contener al crimen antes que nada y eso no se puede hacer si la Fiscalía sigue expuesta a este nivel de interferencias que lo único que hacen es distraer su atención de lo que debería ser su foco. […] En cuanto a proteger derechos, el Tribunal Constitucional ha dejado de ser una variable positiva o un factor de respaldo y creación, y se ha convertido en un factor que distorsiona el estado de equilibrio institucional que necesitaríamos.
¿Quién debe decidir el amparo de Zoraida Ávalos?
Una sala suprema que preside César San Martín. Esa audiencia debe producirse en cualquier momento.
¿Quiénes son los principales actores que interfirieron en el caso de Patricia Benavides?
La primera responsable es sin duda ella misma, al haber firmado en julio de 2022 una resolución de propia mano que removía a la fiscal que investigaba a su hermana, es inaceptable desde cualquier punto de vista. Es el caso más claro imaginable de un conflicto de interés.
Y dijo la semana pasada a la JNJ que no veía conflicto de interés.
Dijo que no sabía que Bersabeth Revilla dirigía el grupo que investigaba a su hermana; sin embargo, Ávalos ha dejado establecido que la propia Patricia Benavides antes de ser nombrada fiscal de la nación, fue a pedirle que le entregue el caso de su hermana. Y Revilla ha dejado en claro que Patricia Benavides fue a pedirle que desestimara el caso de su hermana. Pretender que no sabía que tenía el caso de su hermana cuando la destituyó no la protege en absoluto, porque se enteró al día siguiente cuando renunció Víctor Cubas Villanueva a consecuencia de lo que eso representaba como interferencia. O se enteró en cuanto Revilla dejó el Ministerio Público, a consecuencia de las interferencias. ¿No lo sabía cuando firmó, y qué hizo cuando se enteró? No tiene ningún sentido [la versión de Benavides], porque el comportamiento posterior confirma que el propósito era claro.

Lo primero que hizo el segundo fiscal que reemplazó a Revilla [Uriel Terán] fue abandonar los procedimientos de cooperación internacional que el equipo de Revilla seguía para recoger las declaraciones de dos prófugos liberados por la sala de la jueza Benavides, uno detenido en Colombia y el otro en Brasil. El detenido en Colombia en relación al asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, que estaba en la isla de Barú de luna de miel. Es tan grave que uno de los liberados por esa sala terminó involucrado en la muerte de un magistrado. También forma parte del marco de interferencias el pedido de sobreseimiento del caso, que solo ha encontrado rechazo en el [Poder] Judicial, cuando Benavides ya no estaba en la Fiscalía de la Nación. A eso se añade el testimonio de Revilla que ha dado en estos días, y el de Ávalos sobre ese pedido tan descarado. Para una condena judicial tendrá que ser probado ante un tribunal, pero para que sea discutido en términos equilibrados se requiere que las interferencias cesen. Si retorna a la fiscalía de la Nación será un factor de interferencia. La prioridad está en proteger las investigaciones fiscales contra las hermanas Benavides; puede ser lamentable decirlo, guste o no: Patricia Benavides no puede regresar a la Fiscalía de la Nación.