Para entender la deuda que Telefónica mantiene con el Estado hay que revisar la resolución del Tribunal Fiscal del 27 de diciembre de 2010 que rechaza los reparos puestos por la empresa contra la acotación que le hizo la Sunat para cobrarle tributos por el año fiscal 2000-2001. (Ver documento).
De acuerdo con la Sunat, la deuda está integrada por diferentes conceptos. Los dos principales son “provisión de cobranza dudosa no sustentada conforme a ley”, es decir los impuestos aplicados a cuentas de clientes a los que la empresa no pudo cobrar y “cargas financieras”, los intereses sobre préstamos que recibió la empresa.
El primer concepto representa, según Sunat, el 25.4% del total de la deuda y el segundo el 41.6% de la misma.
Para defenderse de la acotación de Sunat, la empresa debía demostrar que hizo todas las gestiones necesarias para cobrarle a sus clientes morosos y acreditar que los préstamos que recibió, entre el 2000 y 2001, fueron destinados a sus operaciones. Esto debido a que existe la presunción de que el dinero fue destinado a las subsidiarias de la empresa (operadoras de telefonía móvil o cable), hecho que estaba gravado.
En las 59 páginas de la resolución, y luego de repasar las versiones de ambas partes, el Tribunal Fiscal concluye que “la Administración (la Sunat) dejó constancia que la recurrente (Telefónica) no había demostrado documentariamente las gestiones de cobro realizadas a sus clientes morosos luego del vencimiento de la deuda, y que los análisis periódicos de los créditos concedidos quedaron desvirtuados” (Ver detalle).
Luego, señala “que de la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que si bien la recurrente podía contar con información histórica de sus clientes almacenada en medios informáticos, no cumplió con proporcionar documentación fehaciente que acreditara que en los ejercicios acotados efectivamente hubiera hecho uso de tal información u otra existente para realizar análisis periódicos de los créditos otorgados”. En pocas palabras, el Tribunal sostuvo que si bien Telefónica tenía información de sus clientes no hizo uso de estos datos para prever el “riesgo de incobrabilidad” (Ver detalle).
Sobre los préstamos obtenidos por Telefónica, el Tribunal Fiscal sostiene que la empresa presentó información incompleta para demostrar el destino que dio a estos fondos. “Que tampoco presentó planes y/o proyectos de inversión, contratos que acreditaran la realización de tales inversiones, comprobantes de pagos que sustenten las adquisiciones, presupuestos, cotizaciones, entre otros; pese a habérselos solicitado mediante los requerimientos antes citados, ya que teniendo en cuenta el volumen de éstas, que alegó haber realizado, debió presentar por lo menos análisis muestrales documentados; sin embargo, se limitó a señalar que sustentar el destino de dichos recursos a partir de la identificación del empleo de cada sol resultaba de imposible cumplimiento, exigencia que no había sido requerida”, dice la resolución.
Y a continuación sigue: “Que en tal sentido, los medios probatorios aportados por la recurrente (Sunat) sólo reflejaron los registros contables de los financiamientos o su origen, y no demostraron que los recursos provenientes de dichos financiamientos hubieran sido empleados en la generación de renta o el mantenimiento de su fuente, conforme alegó”. (Ver detalle)
Como siempre, IDL-Reporteros pidió a Telefónica una opinión sobre su deuda fiscal, pero respondieron que no dirían nada. Sin embargo, por la intervención de sus abogados en las audiencias en las que se ha visto la deuda tributaria, se sabe que Telefónica considera que, de acuerdo con estándares internacionales, sí hizo todas las gestiones necesarias para cobrar a sus clientes morosos y que bastaba con presentar un documento de ‘Estado de flujo de caja’, para acreditar el destino que dio a los préstamos que recibió.