El año dos mil, el fujimorismo no solo promovió sino gestionó y sobornó el transfuguismo parlamentario. Diecisiete años después hace todo lo que puede por impedirlo.
¿Hay algo en común entre ambas aparentes polaridades? Sí que lo hay: asegurar su poder. El fujimorismo del dos mil estimuló el transfuguismo porque no tenía mayoría parlamentaria. El actual trata de impedirlo porque la tiene y no admite el riesgo de disminuirla o perderla.
En ambos propósitos: el de afirmar una dictadura ayer y el de socavar una democracia hoy, el fujimorismo se ha encontrado con el mismo obstáculo: el Tribunal Constitucional. Y tanto en los actos de 1997 como en las amenazas del 2017, la manera de enfrentarlo no ha sido debatir con los magistrados sino sacarlos, o, por lo menos, tratar de intimidarlos.
Está claro que la situación de hoy no es, para el fujimorismo, igual a la de 1997 o el dos mil. Entonces controlaba todos los poderes del Estado desde su centro de comando y control en el SIN. Solo perdió por un tiempo mayoría en el Congreso, entre las elecciones de ese año y la instalación del Legislativo. En esos meses, el SIN se convirtió en una fábrica de tránsfugas. La materia prima fueron congresistas venales; y dinero en volumen para los sobornos. El hecho es que, entre mayo y julio del dos mil, Montesinos logró, a golpe de billetes, que congresistas electos por partidos de la oposición democrática se pasaran al fujimorismo.
No está demás recordarlos, a riesgo de alguna omisión: Alberto Kouri, Antonio Palomo, Mario Gonzales, Edilberto Canales, Jorge Polack, Eduardo Mendoza, Eduardo Farah, Luis Cáceres, José Luis Elías, Rudy Rodríguez, Gregorio Ticona.
“En esos meses, el SIN se convirtió en una fábrica de tránsfugas. La materia prima fueron congresistas venales; y dinero en volumen para los sobornos”.
Hubo otros que se hicieron supuestamente independientes y un grupo más pequeño que permaneció como topos dentro de los partidos democráticos. Con ese transfuguismo desbocado, Montesinos logró que el fujimorismo controlara nuevamente el Congreso, hasta que el vídeo del soborno a Kouri precipitó la largamente agravada crisis y llevó a la caída del régimen.
¿El transfuguismo creado a golpe de sobornos y prebendas por el fujimorismo el año dos mil es igual al que hoy intenta reprimir el fujimorismo del 2017? Creo que no es difícil responder eso, ¿verdad? Pero el documento que explica muy bien el tema es la sentencia que firmó hace pocos días una mayoría de cinco magistrados del Tribunal Constitucional. Se supone que debe permanecer en reserva hasta su publicación en El Peruano porque su presencia en esas páginas áridas le da fuerza de ley.
¿Qué tiene que ver, sin embargo, eso con la reserva? Ahora se discute (y en alguna ocasión se ladra) el tema con intensidad apenas superada por el desconocimiento. Y la sentencia del TC desarrolla el asunto juzgado con conocimiento, articulación argumentativa, razonamiento a la vez ágil y riguroso antes de contraponer las posiciones principales y decidir de acuerdo con lo razonado.
¿Qué utilidad tiene mantener eso en reserva? ¿No hubiera ayudado mucho al debate conocer el razonamiento organizado y meticuloso que plantea la sentencia antes de decidir, en más de setenta páginas que se leen con fluidez porque están, además (rareza jurídica), bien escritas?
Menciono a continuación algunos de los argumentos, análisis y precisiones de la sentencia, que espero sea leída entera en cuanto sea publicada.
• El transfuguismo, dice la sentencia, ha sido “una problemática constante en nuestra Democracia Representativa”, y pasa a clasificarlo por su momento (inicial o sobrevenido); forma de expresión (propio e impropio); y por su motivación (legítimo e ilegítimo). Esta última es la más importante.
El “transfuguismo legítimo” es “el cambio de un grupo político a otro [que] se realiza de manera justificada, en razón a supuestos tales como: I) El cambio de orientación ideológica de los partidos […] II) La mutación ideológica personal […] III) Desaparición o crisis de partidos […] IV) Discrepancias con la dirección del partido o grupo parlamentario.
El “transfuguismo ilegítimo” ocurre cuando “el cambio de grupo político del funcionario responde a móviles reprochables éticamente” como: I) “El oportunismo o la búsqueda de mejores posiciones políticas” […]; II) “La compensación económica (transfuguismo retribuido)” es “la modalidad más reprochable […] que puede colindar con acciones de carácter delictivo”.
Debido a que el transfuguismo es “un proceder recurrente en nuestra clase política […] resulta preciso que se elabore un informe en el que se dé cuenta de todos los actos de transfuguismo ocurrido [sic] en el período comprendido entre los años 1980 y 2016, toda vez que la Nación tiene el derecho de conocer sobre los actos de transfuguismo y los motivos que dieron lugar a los mismos”. De acuerdo.
Pero como se ha visto, los transfuguismos no son iguales, ni en motivación ni en valor moral. En realidad, no creo que en los casos que la sentencia del TC llama “transfuguismo legítimo” debiera siquiera utilizarse la palabra “transfuguismo” con la connotación que lleva de traición, de venta de principios y conciencias; cuando en muchos casos la renuncia y decisión de dejar un partido o un movimiento puede inspirarse en sólidas razones éticas, en honestidad intelectual y personal.
¿Cuál es la frontera que debe tener un congresista entre su libertad intelectual y la disciplina de su grupo? ¿Ha sido elegido para pensar y actuar libremente o para hacerlo como un soldado obediente a una jerarquía superior? En la primera de varias citas, algunas bien escogidas, la sentencia recoge a Edmund Burke cuando describe la función parlamentaria: “En algunos temas sociales y económicos representaré vuestros intereses porque los conozco; en algunos otros temas representaré los intereses del país porque hay temas que van más allá de mi colegio electoral; y hay otros temas que en este momento no puedo ni siquiera prever, sobre los que me vais a permitir que exprese mi posición personal en ciencia y en conciencia”.
Difícil ponerlo mejor, ¿verdad?
Por eso, luego de una reseña corta sobre la evolución de la representación parlamentaria, la sentencia enfoca su análisis en el “derecho a la libertad de conciencia”. Después de examinar en detalle el tema, el Tribunal consideró que la “disposición legal impugnada” es decir, la situación actual, promovida por el fujimorismo, que limita severamente la acción de congresistas que renuncien a una bancada o sean expulsados de ella, “sí afecta el derecho a la libertad de conciencia y la garantía de la inviolabilidad de votos y opiniones de los representantes parlamentarios”.
Reconociendo, hacia el final de la sentencia, que “el propósito de fortalecer los partidos políticos es recomendable e incluso exigible en el marco de una democracia representativa […] ellas no pueden devenir en la vulneración de los derechos y atribuciones fundamentales de los congresistas, los cuales requieren de un importante margen de maniobra para desempeñar las funciones que la Nación les ha encargado”.
Así, la sentencia declara “inconstitucional” el artículo 37, inciso 5 del Reglamento del Congreso “por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción del mandato imperativo”.
He citado mucho, pero lo hice porque la sentencia que pude leer es un documento todavía secreto contra el que se ha maniobrado con más saña que astucia y al que se ha atacado con la ignorancia y prepotencia que es ahora la marca por registrar del mototaxi fujimorista y sus aliados apristas.
La sentencia devuelve libertad a los congresistas, fortalece la hoy anémica democracia y debe ser defendida como se defendió al TC de Aguirre Roca en 1997. Las movilizaciones de entonces llevaron a las del dos mil. Las de ahora evitarán que el fujimorismo maneje a gusto las reglas y las trampas para terminar de tomar el poder que el pobre PPK y su gente empezaron a regalar cuando convirtieron la victoria que les dio el pueblo en la sumisión que les dio su miope cobardía.
(*) Reproducción de la columna ‘Las palabras’ publicada en la edición la 2504 de la revista ‘Caretas’.